Absuelto el hombre acusado de violar a su cuñada en Gran Canaria

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a un hombre acusado de presuntamente agredir sexualmente de forma continuada a su cuñada y de retenerla durante tres días en un hotel de Las Palmas de Gran Canaria en julio de 2006 por la “denuncia falsa” de la víctima.

La Sala ha dictado, así, una sentencia en la que absuelve de toda responsabilidad criminal a E.J.R.C. de los presuntos delitos continuados de agresión sexual, amenazas y coacciones por los que venía siendo acusado. La Fiscalía retiró el pasado 25 de febrero los cargos durante el juicio contra el hasta ahora acusado -para quien en principio pedía 9 años de cárcel- debido a la “declaración contradictoria” de la víctima y de dos testigos, así como por los informes “parciales” de los peritos.

En su sentencia -contra la que cabe recurso de casación en el plazo de cinco días-, la Audiencia apunta que de la resolución se deduzca “testimonio de la denuncia inicial, de su ampliación, de la declaración prestada por la víctima, del acta del juicio y de la presente sentencia por la presunta comisión” por parte de la mujer de un presunto delito de “denuncia falsa”.

La acusación particular solicitaba 22 años de prisión para el procesado y la defensa pedía la libre absolución para su cliente, que permanece en prisión acusado de dos presuntos delitos de asesinato en grado de tentativa y por dos supuestos delitos de detención ilegal al intentar quemar viva a su entonces pareja, Antonia Cabrera, y a la hija de ésta.

“Consentimiento”

Así pues, la Sala considera probado que la noche del 22 de julio de 2006 la víctima se marchó del domicilio en que residía con su novio en el municipio de Ingenio a consecuencia de una discusión entre ambos y se dirigió a la vivienda del procesado y su pareja y “de común acuerdo y con el consentimiento” de la mujer decidieron que se fuera a un hotel de la capital, y a fin de “tranquilizarla” igualmente decidieron que el procesado pasase la noche con ella.

Igualmente, se declara probado que la mujer y el procesado acudieron al citado hotel, mientras que Antonia Cabrera permaneció en el domicilio familiar con la intención de tranquilizar a su hermano, quién una vez en el domicilio y ante la ausencia de su pareja realizó, durante toda la noche, llamadas al teléfono móvil de aquélla.

En la mañana del día siguiente, 23 de julio, la mujer, en compañía del procesado abandonó el hotel, siendo acompañada por el procesado al domicilio de sus padres, sito en El Carrizal, en el que permaneció el resto del día. Posteriormente, fue recogida en el mismo en la tarde noche por el procesado y su entonces pareja sentimental quienes le acompañaron hasta el hotel, en el que la joven pernoctó sola.

El día 24 de julio, el procesado acudió de nuevo al hotel a recoger a la mujer quién le acompañó a la localidad de San Fernando de Maspalomas, a una entrevista del procesado con un letrado que le gestionaba diversos asuntos, permaneciendo ambos todo el día juntos hasta que de nuevo regresaron al hotel, en el que ella pernoctó sola y abandonó el establecimiento en la mañana del 25 de julio para regresar al domicilio familiar.

La Audiencia indica que la mujer presentó denuncia ante el puesto de la Guardia Civil de Agüimes el 4 de septiembre de 2006, tras haber abandonado el procesado y su entonces pareja familiar el domicilio en el que residían por problemas económicos surgidos entre el procesado y la familia de su entonces pareja sentimental.

Con anterioridad a la presentación de la denuncia, en concreto el 26 de agosto de 2006, la mujer se sometió a un aborto voluntario practicado en una clínica en Telde, habiendo sido tomada la decisión de abortar con anterioridad al 22 de julio.

“No es cierto que le retirase la ropa”

La Sala sostiene que “no es cierto que el procesado, en el interior del hotel, guiado por un ánimo libidinoso en la madrugada del 23 de julio de 2006, y tras amenazar con matar a los hijos y a la pareja de Josefa Inmaculada, le retirase la ropa interior” y practicasen relaciones sexuales.

Asimismo, asegura que “no es cierto” que en la mañana del 23 de julio de 2006 el procesado, en el interior del hotel guiado por idéntico ánimo y valiéndose de las anteriores amenazas“ la obligara a practicar actos sexuales.

La Audiencia rechaza también que en las tardes del 23 y el 24 de julio de 2006 el procesado intentase mantener nuevamente relaciones, además de que señalan que “con anterioridad al 22 de julio de 2006 el procesado y la víctima habían mantenido relaciones sexuales libremente consentidas por ambos”.