La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Firgas no cometió ningún tipo de delito penal de prevaricación, ni daños al patrimonio histórico o cultural, por conceder el 3 de abril de 2002 a la mercantil Progar SA una licencia municipal para la construcción de 38 dúplex adosados en el barrio firguense de Casablanca, que conllevó el derribo de una construcción del siglo XIX, denominada la Casa Vieja, e incluida en el Catalógo Etnográfico Municipal.
La magistrada del Juzgado de lo Penal 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Ana Belén Montero Cagigao, ha absuelto al ex alcalde de Firgas Sebastián Arencibia (PP), a las ex concejales de su grupo Laura Janet García Cerpa, Asunción Nuez Arencibia, Amparo Santana Gil, al secretario Humberto Feliciano Cruz Marrero y al arquitecto municipal Francisco Javier Cabrera Caraballo de los delitos por los que fueron imputados en 2007 por la juez de instrucción y primera instancia de Arucas Auxiliadora Díaz Velázquez.
En sentencia fechada el 29 de abril pasado, la magistrada absuelve a los imputados -también lo fue el ex alcalde José Ramón Ramón Henríquez Hernández, fallecido el 14 de marzo de 2009- contra el criterio del Ministerio Fiscal, que en el juicio oral celebrado en marzo pasado había solicitado penas de tres años de prisión -uno por el delito de prevaricación y dos por el de daños al patrimonio histórico-, inhabilitación para cargo público por diez años y la anulación de la licencia de construcción otorgada a Progar.
Sin embargo, la juez Montero Cagigao considera en la sentencia referida que ninguno de los acusados puede ser condenado por la vía penal por el delito de prevaricación, al no haber dicatado uan resolución a sabiendas de su injusticia, ya que la licencia de construcción concedida a la promotora de los chalés de Casablanca nunca tuvo informes negativos por parte de los técnicos y asesores del Ayuntamiento de Firgas.
En las declaraciones de todos los imputados durante el juicio oral, ninguno admitió conocer la antigüedad de la construcción derribada, que según la juez, en todo caso, sólo conllevaría una infracción administrativa por la vía contenciosa y no penal, por no haber solicitado al Ayuntamiento la promotora una licencia de demolición previo al permiso de construcción, sn entrar a valorar el caso por no ser de su competencia.
Además, la inclusión de la construcción del siglo XIX en el Catalógo Etnográfico Municipal, a juicio de la magistrada, no conlleva el delito de daños al patrimonio histórico, ya el Cabildo de Gran Canaria, responsable final en la materia de protección para elevar las mismas al Gobierno de Canarias, siempre rechazó la aprobación del catálogo firguense.
Entiende la magistrada que los delitos por los que se acusaba a políticos y funcionarios de Firgas no sólo habrán prescrito a la hora de formular la denuncia, en 2005, tres años después de producidos los hechos, sino que no son tan graves como para ser enjuiciados en la vía penal.