El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado este miércoles, 10 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden por la que se dispone la inaplicación temporal de determinados requisitos de la norma de comercialización de los plátanos originarios de la isla de La Palma dañados por la ceniza de la erupción del volcán de Cumbre Vieja.
En concreto, se puede dar salida a los plátanos de la isla que, aunque estéticamente estén dañados, son un producto “sano, comestible y apto” para su consumo.
El destino de los plátanos, cuya epidermis esté afectada por las cenizas pero la pulpa está intacta y garantizada su aptitud para el consumo humano, será la distribución gratuita y restauración, así como los destinos de las retiradas recogidos en el Programa de opciones específicas por el alejamiento y la insularidad (POSEI) para Canarias, entre otros usos, para evitar así el desperdicio alimentario.
Todo ello, después de que la Unión Europea (UE) recoja en el reglamento de las normas de comercialización para los plátanos las reglas para el control de la aplicación de las normas de comercialización y los requisitos aplicables a las notificaciones en el sector en los que se expone los defectos o alteraciones superficiales de la epidermis debidos a raspaduras, roces u otras causas, no pudiendo sobrepasar en total cuatro centímetros cuadrados de la superficie del dedo para la categoría II; dos centímetros para la categoría I y uno para la categoría Extra.
De todos modos, el reglamento europeo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (PAC) también se refiere a las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales a efectos de la financiación, gestión y seguimiento de la PAC, la catástrofe natural que haya afectado gravemente a la explotación.
En este sentido, la entrada en erupción del volcán de Cumbre Vieja, en la isla de La Palma, el 19 de septiembre, ha derivado en efectos directos de las coladas de magma sobre el territorio (destrucción de viviendas, infraestructuras, cultivos, etc.), así como daños en otras zonas de la isla debido a las emisiones, entre ellos, destacan que “sin afectar a la pulpa y manteniéndose el producto sano y comestible”, las cenizas están dañando la epidermis de los plátanos de las explotaciones que no han sido invadidas por la lava.
En este sentido, se expone en la publicación de la orden en el BOE que esto “complica la ya difícil” situación de las explotaciones de plátanos de La Palma, que “no” pueden comercializar los frutos, ni siquiera destinarlo a distribución gratuita aunque es un producto apto para el consumo humano al no cumplir con las disposiciones establecidas en la cita norma europea de comercialización del plátano por los defectos en la epidermis.
Se añade que si estos productos se usan para otros destinos como puede ser la distribución gratuita o la restauración, entre otros, se evitaría el desperdicio alimentario, ya que “son aptos para el consumo humano”, de ahí que desde el MAPA, previa consulta a la Comisión Europea, se haya considerado que concurre en este caso, “de manera clara”, la fuerza mayor prevista en el reglamento europeo, así como para adoptar medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla.
Al respecto, se matiza que esta decisión supone una excepción temporal a la aplicación de las normas de comercialización para los plátanos al haberse producido una catástrofe natural grave que ha afectado a las explotaciones de la isla, poniéndose de manifiesto el cumplimiento de los principios “de necesidad y eficacia”, así como el principio de proporcionalidad y de seguridad jurídica.
La entrada en vigor de la orden será el día siguiente al de su publicación en el BOE y será de aplicación durante un período de doce meses.