La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a dos correos de la droga que transportaron de Madrid a Tenerife cocaína valorada en 115.506 euros a penas de nueve años y un día de prisión por sendos delitos contra la salud pública.
Las condenadas Agata Z., de nacionalidad croata, y Beata Barbara D., de nacionalidad polaca, arribaron a las 9.45 horas del 19 de diciembre de 2007 al puerto de Santa Cruz de Tenerife en un buque de la compañía Fred.Olsen procedente de Agaete (Gran Canaria).
Las procesadas llevaban sendos maletines de ordenador portátil con planchas de droga. Una portaba 1.512 gramos de cocaína con una pureza del 29,1% y otra 1.500 gramos de cocaína con una pureza del 35,1%. En total 966,8 gramos de la citada sustancia estupefaciente pura o base, cuyo valor en el mercado ilícito habría alcanzado los 115.506 euros.
Según se desprende de la sentencia condenatoria dictada por el tribunal presidido por la juez Francisca Soriano Vela, la droga fue descubierta en el registro realizado en el control policial a su llegada al muelle de Santa Cruz de Tenerife. A las procesadas, Agata Z. y Beata Barbara D., se les intervinieron en el momento de la detención 85 y 461 euros, respectivamente, que constituían un adelanto de los 1.500 euros prometidos por los proveedores por su trabajo como correos.
Instrucciones desde Madrid
Además, llevaban un total de cinco teléfonos móviles que usaban para ponerse en contacto y recibir instrucciones de las personas residentes en Madrid por cuenta de las cuales habían llevado a cabo de modo conjunto el transporte de la droga desde aquella capital, con escala en Las Palmas de Gran Canaria. Las dos condenadas se trasladaron juntas desde Madrid el 17 de diciembre y pasaron la noche en el misma habitación de un hotel de la capital grancanaria.
Una de las acusadas, Agata Z., alegó trastorno mental como causa de atenuación de la pena, al padecer la misma un trastorno bipolar que hace 16 años la llevó a intentar el suicidio en dos ocasiones. No obstante, el fallo de 13 de febrero de 2009 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial sentencia que “no existe prueba de clase alguna que a la concurrencia de los hechos sufriese la procesada una fase activa de esta patología”.
Los hechos enjuiciados son por tanto constitutivos de un delito contra la salud pública, por el cual el tribunal impone a cada una de las procesadas una pena de nueve años y un día de prisión, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, una multa de 1.500 euros y el pago de la mitad de las costas procesales. Las dos condenadas llevan en prisión provisional por esta causa desde el 19 de diciembre de 2007.