Era una tarde de agosto cualquiera en Gáldar, Gran Canaria. Hace calor y hay poco movimiento en las calles. Son las 14:00, la hora del almuerzo. Pedro, de 46 años, vecino del municipio, aprovecha para pintar la fachada del local comercial de sus padres, ubicado en el mismo inmueble en el que él vive con ellos, pero en la planta baja. Está subido a una escalera usando cinta adhesiva para iniciar la labor cuando un subinspector de trabajo que paseaba por la zona se le acerca.
El agente le pide que se identifique y muestre la documentación pertinente del establecimiento. Dice que va a realizar un control de empleo. Aparentemente, no ha actuado a partir de una denuncia, sino que, en el marco de una campaña contra la economía irregular y extranjeros en la construcción, se percató de la presencia del citado comercio y de unas “presuntas obras o actividades” mientras paseaba por la zona y procedió a llevar a cabo los controles e inspecciones rutinarios.
“Para su sorpresa”, Pedro se niega. Es entonces cuando comienzan los problemas.
El hombre no reconoce ningún tipo de autoridad del subinspector de trabajo para identificarlo. Le responde que el local es de su propiedad, que haga lo que haga con la pintura ese es su “problema” y que lo deje en paz, en resumidas cuentas. Teme que sea un estafador. Del recinto colgaba en ese momento un cartel con la inscripción “Se alquila” y un número de teléfono anotado.
El agente, en cambio, le informa que tiene la facultad de entrar libremente y en cualquier momento en todo centro de trabajo y que los empresarios, representantes o personas inspeccionadas deben identificarse ante él. Muestra su acreditación. Pedro reitera que no es trabajador y que el local es de sus padres, unos “simples” pensionistas de muy avanzada edad (80 y 79 años).
La conversación entre ambos comienza a caldearse con el paso de los minutos. El subinspector detalla en el acta de infracción que el hombre mostraba una “actitud violenta desde el inicio de la visita, lanzando insultos reiteradamente” y “amenazas” por las que tuvo que “retroceder para mantener distancias”. Pedro, por su parte, niega la mayor. Contesta que “son falsos todos los improperios que se le imputan” y que fue el otro protagonista en cuestión quien se dirigió a él “de malas formas”, que él “nada malo estaba haciendo”.
Ante la discusión, el subinspector llama a un Policía Local que tarda muy pocos minutos en llegar. Le cuenta que intentó explicar “con claridad” a Pedro el motivo de su visita, pero que, en el momento en que le pidió la escritura pública que demostrara que efectivamente “eso era su casa”, es decir, el edificio con el local y la vivienda, “el señor continuaba ofuscado y negándose a mostrar nada y cerrando las puertas”.
El policía escucha y trata de poner paz entre los dos implicados. Le pide a Pedro que colabore, pero el hombre está “nervioso”, “dando voces”. Manifiesta de nuevo que el comercio forma parte de su casa y que “lo único que hacía era limpiar y pintar”, nada más. Añade que desde febrero de 2023 el establecimiento no tiene actividad (de ahí el cartel de “Se alquila”) y que no va a identificarse ni mostrar sus escrituras al subinspector, “considerando que no está obligado a ello”. Tan solo reconoce quién es ante el policía. Lo hace cuando el subinspector “ya había abandonado el lugar”.
Para Pedro, todo parecía haber acabado ahí, esa tarde de agosto de 2023. Pero nada más lejos de la realidad. El subinspector continuó con su trabajo. Pidió al Ayuntamiento de Gáldar y al Registro de la Propiedad conocer la propiedad del local. Y el 29 de enero de 2024, según relata en el acta, citó a Pedro a una comparecencia en las oficinas de la Inspección de Trabajo, resultando esta “infructuosa”. El hombre nunca acudió, aunque él alega que no le consta haber recibido tal citación.
Pocos meses más tarde, llega la propuesta de sanción: 12.001 euros por obstruir la labor de la Inspección de Trabajo. El subinspector considera que Pedro ha incumplido tres puntos del artículo 18 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que establecen que “los empresarios, trabajadores y representantes de ambos, así como demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social”, deben atender “debidamente” a los agentes, acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo y colaborar con ellos en las visitas. No hacerlo constituye una infracción “muy grave”. El importe mínimo de multa es precisamente de 12.001 euros. En caso de ser pagada 15 días después de ser notificada, la cuantía se reduce en un 40%.
Pedro contrata a un abogado y presenta alegaciones. Cree que la Inspección de Trabajo incurre en “manifiesta causa de incompetencia funcional” porque él no es trabajador ni empresario ni representante de estos. Aporta las escrituras que acreditan la propiedad de sus padres del establecimiento objeto de inspección y libro de familia, donde consta como hijo de ambos. Denuncia que el importe de la multa es “claramente abusivo y fuera de todo orden”.
Sin embargo, el jefe provincial de la Inspección de Trabajo en Las Palmas sostiene que ninguno de los argumentos esgrimidos desvirtúa los “hechos, calificación y graduación” en el acta de infracción y confirma la propuesta de sanción.
El razonamiento que vertebra la defensa de Pedro es que él estaba haciendo un trabajo familiar, una actividad privada en la propiedad de sus padres y que “ninguna justificación” tiene que dar al respecto. Adjunta, de hecho, en el recurso de alzada, un certificado de empadronamiento que confirma que él vive con sus padres en ese inmueble y que tiene reconocida, según la Dirección General de Dependencia, la condición de cuidador de su madre, quien está afectada de dependencia severa en grado II.
No obstante, esto poco o nada importa ahora a la Inspección de Trabajo. La infracción tiene su origen en la “no identificación” de Pedro y en las “amenazas e insultos lanzados” por él contra el subinspector, “no en la determinación de si la relación es laboral o no lo es”, cuestión esta, además, que no pudo comprobar el agente in situ por todo lo expuesto y que es ahora “irrelevante”.
Fuentes de la Inspección de Trabajo consultadas por Canarias Ahora explican que los inspectores y subinspectores, en el ejercicio de sus funciones, pueden investigar a cualquier hora del día la presunta prestación y relación laboral de una persona que esté realizando una actividad sospechosa de ello. No están autorizados para detener a alguien que esté caminando por la calle, sin más. Pero sí para interrogar y requerir documentación a quienes presumiblemente estén trabajando, ya sea por cuenta propia, ajena o incluida dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, como labores familiares o realizadas a título de amistad, por ejemplo. Todo ello debe verificarse e investigarse, pero hacerlo en este caso fue “imposible (...) debido a la conducta obstructora del sujeto responsable”.
Pedro estaba pintando la fachada de un local y colocando cinta carrocera en las ventanas, lo que, a juicio de la Inspección de Trabajo, “queda más que justificado el inicio de las actuaciones inspectores”. El acta de infracción redactada posee naturaleza de documento público y está dotada de presunción de certeza, salvo que se demuestre lo contrario. Está firmada por el subinspector actuante y visada por un inspector de trabajo.
A Pedro le sigue pareciendo un sinsentido. Reitera en el recurso de alzada que estaba “realizando actividades privadas en su propiedad privada” y que el agente no estaba facultado para el “abuso de autoridad ocurrido”. Fuentes jurídicas ven “desproporcionada” la cuantía de la multa, pero reconocen que tanto este recurso como uno posible presentado por la vía contenciosa-administrativa tienen poco recorrido porque la infracción es por la falta de identificación, no por si la prestación era laboral o no.
Esas mismas fuentes concluyen utilizando un principio general del derecho que dice “dura lex, sed lex”, que viene a decir “la ley es dura, pero es la ley”.