El Archipiélago Chinijo se queda sin plan y sin Parque Natural
El Tribunal Supremo ha anulado el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Archipiélago Chinijo, el documento que regulaba los usos permitidos en un espacio que incluye dos localidades (Caleta de Famara y Caleta del Sebo), la playa de Famara y el Risco, La Graciosa, Montaña Clara, Alegranza y el mar que las une. Los efectos de la sentencia parecen claros: con la anulación del PRUG también se anula la eficacia del propio Parque Natural. El motivo principal de la anulación, instada por los propietarios de Alegranza, es que cuando se aprobó la declaración del Parque, en 1994, se debía haber elaborado previamente (o en un plazo no superior a un año desde su aprobación) un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), en base a una normativa estatal que estaba en vigor desde 1989. Pero el Gobierno de Canarias no hizo sus deberes y por eso la declaración de Parque Natural, aunque siga vigente, no despliega sus efectos. En la práctica, es como si no existiera.
Lo que ya no está tan claro es la normativa sobre la que se debe regir ese espacio a partir de ahora. Sería más adecuado referirse a normativas, en plural, puesto que dentro del Parque hay diferentes tipos de suelo y por tanto normas que afectan a unos lugares, pero no a otros. En el Ayuntamiento de Teguise aún no tienen claras cuáles van a ser las consecuencias ni cómo tendrán que informar sus técnicos sobre los distintos usos. Su concejal de Urbanismo, Miguel Ángel Jiménez, señala que los juristas del Ayuntamiento tendrán que estudiar la sentencia “y ver las consecuencias”. Asegura que la anulación “era algo anunciado que tarde o temprano iba a suceder” y apunta que es posible que se puedan acoger a las Normas subsidiarias que estaban en vigor en el municipio antes de que se aprobara el PRUG. Pero no está tan claro. En primer lugar, hay que tener en cuenta que desde el año pasado hay un nuevo marco urbanístico en Canarias, que es la Ley del Suelo, que deroga las leyes anteriores: el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, del año 2000, y las Directrices de Ordenación General y del Turismo, del año 2003, aunque mantiene vigente la reclasificación de los espacios naturales que contenía el Texto Refundido.
Sin el PRUG, habría que ver si se puede aplicar el Plan Insular de Ordenación de 1991, que hace seis clasificaciones de suelo dentro de los límites del Parque: suelo rústico de protección paisajístico para La Graciosa excepto sus núcleos de población, suelo rústico de protección de valor ecológico en el Risco de Famara, en El Jable, en enclaves con vegetación de interés y en conos volcánicos y, por último, suelo rústico de litoral y costero. ¿Se mantiene esta clasificación? Pues tampoco está claro.
La Ley del Suelo deroga cuantas determinaciones de los instrumentos de ordenación sean contrarias a lo dispuesto en la ley, “en particular las determinaciones urbanísticas del planeamiento insular” y no permite que los planes insulares pueden establecer “criterios generales de clasificación y categorización del suelo en función del os valores a proteger”. Todo indica que esta clasificación decae, pero la Disposición derogatoria única de la Ley del Suelo dice que “las administraciones (…) adaptarán los instrumentos de ordenación a este mandato, suprimiendo las determinaciones derogadas por esta ley”. Es decir, que el Cabildo debe adaptar el PIO a la Ley del Suelo eliminando todo aquello que la contradice, así que podría interpretarse que hasta que no se adapte, el Plan podría seguir vigente para esas zonas. Por otra parte, la Ley del Suelo dice que lo que no está expresamente prohibido en esa Ley, está permitido.
En todo caso esto no afecta a los dos núcleos de población, Caleta de Famara y Caleta de Sebo, que sí tienen contenido urbanístico. ¿A qué normativa se acogen? Al Plan General de Teguise, aprobado en 2014, no pueden acogerse por que el Plan dice que los suelos que estén en espacios protegidos se rigen por el PRUG y no contempla ninguna norma concreta para ellos. Pero no hay PRUG. Así que podrían acogerse a las Normas subsidiarias, que existían antes del Plan General, como espera el Ayuntamiento de Teguise, pero resulta que es el propio Plan General el que deroga las Normas subsidiarias, en las que sí había ordenanzas pormenorizadas sobre lo que se autorizaba y lo que no en esos dos núcleos: actividades, permisos de obras, etc...
Algunas zonas, no obstante, siguen estando incluidas en otras figuras de protección, como las de la Red Natura 2000, una red ecológica europea que incluye Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).
Desde 2001, el ámbito del Parque Natural del Archipiélago Chinijo está incluido como LIC y desde 2009 son ZEC los sebadales de La Graciosa y el Archipiélago Chinijo. En estos casos se establecen medidas de conservación para el mantenimiento de los hábitats. Además, todos los planes y proyectos que afecten a esas zonas tienen que someterse a una evaluación ambiental que deberá hacerse de acuerdo a las normas que sean de aplicación en la Ley del Suelo. Por último, aún hay una figura más dentro de los límites del Parque Natural: la Reserva marina de La Graciosa y los Islotes del Norte de Lanzarote. En este caso se mantienen en vigor todas las medidas de protección que se fijaron en el año 1995.
Con la anulación del PRUG, si algo está claro es la incertidumbre. Ni está tan claro que se despeje el camino para que los vecinos de los dos núcleos poblados puedan evitar las trabas que les impedían obtener algunos permisos ni tampoco lo está el hecho de que los espacios naturales queden desprotegidos. El Cabildo deberá iniciar, si tiene interés, la elaboración de un nuevo PRUG válido para el Parque Natural o podría optar por elevar la apuesta para conseguir un segundo Parque Nacional.