Claves sobre el cambio de género de quien confesó el crimen de Vanessa, la joven asesinada en 2018 en Fuerteventura
El juicio por el asesinato de Vanessa, una joven de Fuerteventura cuyo primo le propinó en 2018 varios golpes en la cabeza con un martillo, comenzó este martes en la Audiencia de Las Palmas. El crimen cuenta desde entonces como caso de violencia de género según la ley canaria, que sí reconoce como tal a las víctimas más allá del ámbito de la pareja o expareja a diferencia de la estatal. Por este motivo, en la causa se ha personado como acusación popular el Instituto Canario de Igualdad, algo que suele hacer cuando la familia da el consentimiento. La persona acusada de este crimen admitió haberla asesinado cuando se encontraba sola en casa, pero en su declaración añadió una novedad; pidió que le llamaran Lorena en lugar de Jonathan ya que afirma sentirse mujer y que ha solicitado iniciar el proceso para modificar su género. Este hecho, sin embargo, según fuentes jurídicas consultadas, “no afecta a la causa penal”, ni siquiera variará su nombre de pila en la sentencia, ya que los hechos ocurrieron cuando aún no había iniciado el cambio de género y el proceso judicial transcurre en base a los datos que aparecen en su DNI.
¿En qué afecta su cambio de género? Desde Delegación del Gobierno en Canarias confirman que se ha iniciado un procedimiento de modificación de género, por lo que en la cárcel de Las Palmas I se ha activado el protocolo en base a una instrucción del año 2006 y en la que se establecen desde entonces los criterios para el ingreso en prisión de las personas trans. En base a dicho documento, que recoge una serie de medidas, se ha procedido a que esta persona ingrese en un denominado “módulo de respeto”, es decir, que pueda estar sola y también se salvaguarde su intimidad en momentos como a la hora de acudir al servicio, por ejemplo. Se trata pues de una medida provisional hasta que se resuelva definitivamente su expediente, que se encuentra en curso. Dicha instrucción, ratificada hace quince años por la entonces directora general de instituciones penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas, también recoge que “en el caso de apreciar una ausencia de base suficiente para la reclamación acreditada en el historial penitenciario de la persona solicitante, la Dirección podrá motivar la denegación de las medidas provisionales anteriores”.
La instrucción es muy clara en que “el reconocimiento de la identidad de género solicitada no implicará el de una nueva identidad jurídica, en el interior o el exterior de los recintos penitenciarios”. Se trata de una máxima que se incluye en la ley trans actual, de 2007, o norma “reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”. En ella se establece que “el cambio de sexo y nombre acordado no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral”. Y similar es el texto en este sentido del borrador de la ley promovida por Unidas Podemos “la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral” y añade que “en particular a efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”. Así también reza en la última proposición de ley promovida por ERC, Más País, JxC o la CUP.
¿Y la ley trans canaria, en qué afecta a este caso? Desde la publicación en prensa este martes de la declaración en el juicio de la persona acusada de este asesinato se han suscitado críticas en las redes sociales sobre el hecho de que este inicio de proceso de modificación del género se produzca tan solo unos días después de la aprobación en el Parlamento de Canarias de la Ley trans. Lo cierto es que dicha norma aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma, pero igualmente no tiene competencias para actuar en cambios de DNI o en instituciones penitenciarias.
La norma autonómica (aprobada por todos los partidos de izquierda, nacionalistas o de derechas) despatologiza a las personas trans, es decir, no les exige una justificación con informes médicos sobre su identidad. De hecho, en 2018 la Organización Mundial de La Salud dejó de considerar a la transexualidad como una enfermedad. En cualquier caso, en su ámbito de competencia, establece que “cuando por la naturaleza de la gestión administrativa se haga necesario registrar o mostrar públicamente los datos que obran en la documentación oficial expresada, se recogerá el número de esta, las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación”. Además, se remarca que es una ley integral que incluye medidas en materia de Sanidad, Empleo o no discriminación.
Se solicitan 25 años de prisión
La Fiscalía ha solicitado 25 años de prisión por lo que considera un asesinato agravado por alevosía. Lo mismo consideran la acusación particular (la familia de Vanessa) y popular ( ejercida por el Instituto Canario de Igualdad). Según la crónica escrita este martes por la agencia Efe, pruebas forenses determinan que sí que actuó “con capacidad” de discernir entre bien y mal y “prueba” de ello sería cómo llevó a cabo el ataque a su prima, “usando guantes para no dejar huellas, vistiendo una chaqueta de mangas largas y con capucha que dificultaran su identificación, portando un martillo, dos navajas y una cuerda, valiéndose de una llave de la casa de la víctima que había sustraído tiempo atrás y aguardando a que estuviera sola y dormida, con una situación de ”imposibilidad absoluta de defensa“.
Otros factores que, según el fiscal, descartan que fuera incapaz de saber qué hacía (como sostiene la defensa) son que “dio la vuelta al colchón para ocultar las manchas de sangre”, huyó a su casa, colindante con la de la finada, “saltando por una zona de terrazas para evitar la vía pública y encontrarse con alguien, se duchó y, tras meter en una bolsa sus ropas y utensilios, los tiró dentro de otra vivienda cercana deshabitada desde hacía años”. El relato del Ministerio Público recogido por la agencia Efe también añade que los golpes que le propinó estuvieron dirigidos a “zonas vitales”, en especial la cabeza de la víctima, a la que no dejó de pegar ni cuando cayó al suelo herida de muerte, y que finalmente, excitado por lo sucedido, “le eyaculó encima”.
La defensa, por su parte, sostuvo que el “padecimiento” de su cliente (una discapacidad) “anuló totalmente sus capacidades cognitivas y volitivas” cuando mató a la joven y negó que actuara de forma premeditada. En esa primera jornada de juicio le pidió que definiera cómo era su relación con su víctima, y contestó que era buena y sobre por qué golpeó hasta su fin a la mujer, declaró que “le dio un arrebato” y que “estaba como una máquina sin control”.
El caso de Vanessa consternó a la isla de Fuerteventura y a toda la sociedad canaria en el año 2018. Tenía 22 años cuando su cuerpo sin vida fue localizado en su domicilio con signos de violencia. Unos días después, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Puerto del Rosario decretó el ingreso en prisión provisional incondicional, comunicada y sin fianza para su familiar, a quien se le acusó de un delito de homicidio, recalificado de asesinato, y otro de agresión sexual. Durante varios días la Guardia Civil realizó registros en las viviendas familiares y tomó diversas declaraciones. El juicio, que comenzó este martes, ha continuado hoy y se prolongará esta semana. En este proceso, que cuenta con jurado, se contará con la presencia de testigos y peritos.
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