Claves de la suspensión de multas a propietarios que viven en apartamentos: tendrán tres años para cambiar a uso residencial

La consejería de Turismo del Gobierno de Canarias anunciaba este lunes el decreto de paralización de las sanciones a propietarios de apartamentos en zonas consideradas turísticas por vivir en ellos o no cederlos a un explotador turístico. Este martes se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la medida que además deroga el artículo 24 de la ley turística, que planteaba la “sustitución” del propietario si no se atenía al uso de la parcela y además explotaba fuera de la unidad de comercialización.
El decreto hace hincapié en que habrá un plazo de tres años para “adaptarse a los cambios normativos y regularizar sus propiedades”. En ese período, las personas propietarias de aquellas “edificaciones de uso turístico conforme a la calificación de uso asignada a la parcela por el planeamiento” pueden solicitar “la inviabilidad de la explotación turística en los términos exigidos por la legislación vigente” o “ instar el cambio de uso a residencial” ante el Ayuntamiento correspondiente.
“La solicitud deberá ir acompañada de un estudio del área o recinto en el que se analizará pormenorizadamente la estructura de la propiedad, la tipología, calidad y densidad de la edificación residencial y turística, los espacios libres y equipamientos disponibles y la calidad de los servicios e infraestructuras, identificando las carencias existentes, justificando las razones que avalan la especialización del área o edificación para uso residencial”, añade el decreto.
Asimismo, en él se subraya que “en ese plazo máximo de tres años debería haberse producido la notificación del acuerdo municipal a la Consejería competente en materia de turismo del Gobierno de Canarias, referido a la aprobación del correspondiente instrumento de ordenación urbanística que habilite el cambio de uso a exclusivamente residencial e incompatible con cualquier uso turístico de alojamiento de las viviendas y de la edificación, en cualquier modalidad o tipología, en congruencia con el cambio de uso realizado”.
“Transcurrido el plazo sin haberse producido la entrada en vigor del correspondiente instrumento de ordenación urbanística, se continuará la tramitación de los expedientes iniciados y se procederá a reanudar el procedimiento sancionador”, incide el documento.
Asimismo, el decreto es tajante al impedir que los apartamentos que se residencialicen pasen a uso turístico. “En ningún caso podrán revertir dichas edificaciones de uso turístico residencializadas a un uso turístico de vivienda conforme a lo dispuesto en este Decreto ley, no pudiendo ningún instrumento de ordenación urbanística habilitar tal uso”, destaca el texto.
El decreto habla del desafío de la vivienda
En el decreto se reconoce que la Ley de 2013 conllevó a “una realidad social de tensión entre los usos turísticos y los residenciales frente a la cual el imprescindible e irrenunciable objetivo de especialización de usos en las zonas turísticas no ha tenido los resultados esperados”.
Además, recoge que la situación de emergencia habitacional que vive Canarias es “pública y notoria”, “habiendo adoptado el Gobierno de Canarias iniciativas legislativas en tal sentido, refrendadas por el Parlamento de Canarias, pero que necesariamente han de ir acompañadas de otras medidas complementarias, como por ejemplo las referidas a la problemática de los usos residenciales en zonas turísticas”, destaca.
En este sentido, apunta que “se intenta dar una nueva respuesta al desafío que todavía permanece presente en muchas zonas turísticas del archipiélago, en ocasiones con gran amplitud, y que es el referido a la reconducción de la residencialización de los establecimientos turísticos”. De este modo, insiste el decreto, “se consigue paliar en cierta medida el déficit de la oferta de vivienda para residencia habitual y permanente en las zonas turísticas, ya que la medida de forzar el abandono del uso residencial actualmente existente lo que haría sería agravar el problema”.
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