La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas dio a conocer este jueves la sentencia por la que condena al ciudadano marroquí Bouchaibe Chocri a tres años de prisión al considerarlo culpable de un delito de agresión sexual. Además, deberá indemnizar a su víctima con 3.000 euros.
La Sala considera probado que el procesado, sobre las 07.30 horas del 7 de julio del pasado año, abordó a Emilia cuando caminaba por la orilla de la playa de Las Canteras y tras derribarla al suelo diciéndole que no le quería robar , sino sólo besar y violar, se colocó encima de la víctima introduciéndole arena en la boca, bajándole el pantalón y sacando su pene, sin lograr quitarle el bañador que llevaba la víctima, pero intentando la penetración apartando éste por la zona genital, aunque la víctima en todo momento mostró una tenaz resistencia, alertando sus gritos a unos viandantes que acudieron en su ayuda, propinando un golpe al acusado, logrando que depusiera su actitud y se ausentara del lugar.
Por tanto, considera los hechos probados constitutivos de un delito de agresión sexual al entender que existe una agresión a la libertad sexual de la víctima en alguna de las modalidades legalmente previstas, como es en el caso de autos la penetración por vía vaginal y la utilización de la fuerza física derribando a la víctima y colocándose encima de la misma, bajándole los pantalones, y apartando el bañador para intentar la penetración vaginal, y ello guiado por el propósito de satisfacer los deseos libidinosos del autor.
La sentencia recuerda que aunque la defensa del acusado esgrime que lo que hubo fue una tentativa de agresión sexual, se considera que en efecto la agresión sexual existió por la violencia ejercida ya que el acusado derriba a la víctima y se tumba encima de ella sujetándola con un brazo y con su propio cuerpo, lo que neutralizó cualquier resistencia que pudiera ofrecer, y que por si misma integra el tipo delictivo de agresión sexual. La acción lúbrica esta clara en el hecho de manosear los órganos genitales, el sacar el pene, y el tratar de introducirlo en la vagina de la agredida apartandole el bañador.
“En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia atenuante analógica del artículo 21, 6ª en relación con el 21,2ª y 20, 1ª todos del Código Penal, y ello por que si bien todos los testigos han referido que el acusado desprendía olor a alcohol, también los mismo han manifestado que no parecía especialmente afectado por dicha sustancia”, añade la sentencia, que recuerda que el margen para la pena es de tres a seis años y que se le impone la menor porque “el acusado carece de antecedentes penales y hemos apreciado una atenuante”.