La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 11 años y 9 meses de cárcel a un hombre que intentó asesinar a su ex pareja, a quien golpeó y asestó dos puñaladas en el abdomen y otras tantas en la espalda, en su vivienda en Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria), adonde él accedió encapuchado y sin su autorización.
La sentencia, dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, condena a John Jairo Ramírez Caicedo como responsable penal de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de parentesco a la pena de once años y tres meses de prisión, así como seis meses de cárcel por allanamiento de morada.
Asimismo, impone al acusado la prohibición de acercarse, a una distancia inferior a los 500 metros, a su ex compañera sentimental, a su domicilio o lugar de trabajo durante 18 años, al igual que la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante dicho período de tiempo.
En concepto de responsabilidad civil, Ramírez Caicedo deberá indemnizar a la víctima con 7.000 euros. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días.
La Sala declara probado que, entre las 04.30 y las 05.00 horas del día 7 de diciembre de 2009, John Jairo Ramírez Caicedo, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al domicilio de su ex pareja, con la que había mantenido una relación sentimental durante ocho años, sito en Santa Lucía de Tirajana.
Tres hijos menores
En dicho domicilio residían exclusivamente la mujer, junto con los tres hijos menores habidos de la citada relación con el acusado, y otro hombre que tenía alquilada una habitación.
Una vez allí, el acusado entró en dicha vivienda, sin consentimiento de ella, con las llaves que él mismo había cogido al otro inquilino, sin autorización tampoco de éste.
John Jairo acudió a la vivienda de la mujer “a sabiendas de que la misma se encontraba sola, ya que él previamente se había llevado a los tres hijos comunes de la pareja y, además, había llamado” al otro arrendatario para que esa noche no durmiera en la casa.
Tras acceder al interior, el acusado se acercó al sofá en el que estaba durmiendo la mujer, que, al sentir su presencia, se despertó. Ella le levantó una especie de capucha que John Jairo “llevaba puesta para evitar ser reconocido y le pudo ver el rostro”, detalla la sentencia.
Le siguió golpeando
Entonces la mujer intentó pedir ayuda por el ventanal del salón, momento en el que John Jairo sacó “de forma sorpresiva el cuchillo que portaba y, con ánimo de acabar con su vida, le asestó dos puñaladas en el abdomen”.
Recibidas las puñaladas, la víctima pudo quitar el cuchillo al acusado agarrándolo por el filo, instante en el que cayó boca abajo y John Jairo “se colocó encima de ella dándole golpes en la parte trasera del cuello y en el ojo, cuando ésta volvía la cabeza hacia él diciéndole: ”no hagas esto John, piensa en los niños“.
Debido a los golpes que estaba recibiendo, la mujer soltó el cuchillo, y el acusado lo cogió de nuevo y, continuando encima de ella, con ánimo de acabar con su vida, “se lo pasó a la misma por el cuello y se lo clavó dos veces en la espalda”.
“¡John me ha matado!”
Acto seguido, el acusado salió corriendo de la vivienda, y la mujer, una vez que John Jairo se había marchado, logró incorporarse y fue a avisar a su vecina, entrando en la vivienda de ésta gritando “¡John me ha matado, John me ha matado!”.
A consecuencia de la agresión, la afectada sufrió en región laterocervical tres heridas incisas de 1,5 cm, en región supraclavicular; herida incisa con las mismas características en región supraclavicular; en región abdominal (flanco derecho) herida incisa penetrante de 1,5-2 centímetros; en dorso del tórax, dos heridas incisas paravertebrales a derecha e izquierda de 1 centímetro de longitud.
Además sufrió en la cara externa de rodilla derecha una herida incisa de 4 centímetros de longitud y heridas de defensa en ambas palmas de las manos. Igualmente, sufrió contusiones faciales y en ambos miembros superiores e inferiores. Precisó de asistencia facultativa con tratamiento médico quirúrgico, diez días de ingreso hospitalario y ha curado de sus lesiones en 95 días impeditivos.
Por la localización y entidad de las lesiones referidas, de no haberse procedido a la inmediata intervención médica, “se hubiese producido la muerte de la lesionada”, advierte la sentencia, que apunta que a la mujer le quedan como secuelas consecuencia de la agresión: perjuicio estético moderado y trastorno por estrés postraumático.