La cruzada judicial contra el Catálogo de Vestigios de Canarias deja aún en pie el monumento a Franco y otras exaltaciones

Monumento a Franco, en Santa Cruz de Tenerife.

Jennifer Jiménez

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Otra legislatura termina en Canarias con un monumento dedicado Franco en pie en Santa Cruz de Tenerife, ciudad que concentra el mayor número de vestigios del Archipiélago, y uno de los casos “más intensos” de España con una gran concentración de elementos conmemorativos del régimen “de dimensiones monumentales en una superficie muy reducida”, detalla el catálogo de vestigios de Canarias, que ha sido suspendido de forma cautelar. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha admitido los recursos de hasta dos asociaciones y del Ayuntamiento de esa ciudad en su cruzada contra este documento. El viceconsejero de Cultura en funciones, Juan Márquez, recuerda que no hay excusas para retirar los vestigios que incumplen con la Ley de Memoria Histórica y que el catálogo es una herramienta de carácter informativo. 

Juan Márquez señala que el catálogo queda a la espera de seguir publicando su actualización e incorporando municipios porque se trata de un documento en permanente revisión y que entregará a su sucesor o sucesora las siete capitales completadas. El borrador de esas ciudades al que tuvo acceso este periódico ya destacó que en total hay unos 200 vestigios en toda Canarias por eliminar, en su mayoría denominaciones, placas y escudos. No obstante, si hay un monumento de gran magnitud que sigue incumpliendo la ley es precisamente el dedicado al dictador que se sitúa en la Avenida de Anaga. 

El Catálogo de Vestigios de Canarias fue publicado en noviembre del pasado año con todos los elementos que la ciudad de Santa Cruz de Tenerife debía eliminar de su callejero. Se comenzó por esta ciudad porque ya existía un trabajo previo encargado por José Manuel Bermúdez en 2018 para eludir responsabilidades en el juzgado cuando el abogado experto en memoria histórica Eduardo Ranz llevó ante la Justicia el monumento a Franco. Desde el Gobierno de Canarias (liderado en estos últimos años por Ángel Víctor Torres) siempre se mantuvo que el catálogo se iría completando con el del resto de municipios de las Islas y, de hecho, existe un convenio de colaboración con las universidades canarias para completarlo hasta 2025. 

En enero de este año llegaba uno de los pronunciamientos más polémicos del TSJC, que ordenaba proteger de forma cautelar este monumento. El auto, del que es ponente Juan Ignacio Luque Casariego, estimaba un recurso de la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio San Miguel Arcángel en contra de la decisión del Cabildo de Tenerife de no declarar como Bien de Interés Cultural dicha escultura. Por tanto, concluyó hasta que no quedara resuelto ese expediente, consideró que debía protegerse la estatua. El presidente del Cabildo de Tenerife en funciones, Pedro Martín, recordó ese mismo mes que ni los técnicos de Patrimonio de la corporación ni la ULL encontraron valor artístico en dicho monumento para declararlo Bien de Interés Cultural o que justifiquen su mantenimiento.

En mayo, el TSJC ordenó publicar de forma íntegra el Catálogo de Vestigios de Canarias en el BOC y apenas unos días después el Gobierno de Canarias subsanaba este error. No obstante, pronto llegarían otros autos ante los recursos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, la asociación San Miguel Arcángel y la asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces.  

Sobre el recurso presentado por el Consistorio, el TSJC compró el argumento defendido por el consistorio que hacía referencia a que el documento solo incluye los vestigios de Santa Cruz de Tenerife. En él se afirma que es un “grave quebranto” de forma la aprobación de un catálogo autonómico bajo la consideración de aprobación inicial. Una cuestión que considera “arbitraria” y afea que el Gobierno de Canarias no explique por qué se comienza por Santa Cruz de Tenerife. También la Sala destaca que esta decisión genera “indefensión” al Ayuntamiento porque no le permite tener criterios comparativos con otros municipios. 

Asimismo, la Sala ve “difícilmente explicable” la falta de audiencia en la elaboración del catálogo, que no se hubiera publicado de forma íntegra en el BOC y que “solo se ha diseñado en exclusiva” para Santa Cruz de Tenerife cuando es un documento de rango autonómico. No obstante, cabe recordar en este punto que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sí que fue invitado a la Comisión Técnica de Memoria Histórica que aprobó el Catálogo de Vestigios Franquistas. Tanto el alcalde como el concejal Guillermo Díaz (PP) votaron en contra.

Juan Márquez recuerda que se celebró una comisión técnica, a la que se invitó a los miembros de ese ayuntamiento, y en la que se tomó en consideración el catálogo y se dio un plazo de mes y medio para analizarlo y a partir de ahí elaborar una valoración técnica exhaustiva. A la segunda comisión técnica también se le invitó y fue cuando votaron en contra. Por ello, defiende que sí que hubo participación. 

El TSJC entra a valorar el contenido técnico del catálogo

Una cuestión que llama la atención de este auto es que se entra en el contenido del catálogo. Por ello, la resolución judicial contó con el voto particular del magistrado Evaristo González, que se desmarcó de algunas de las afirmaciones realizadas en la misma, en especial a las afirmaciones “de carácter histórico” realizadas sobre personajes como Calvo Sotelo. Para dos de los jueces, para eliminar un nombre del callejero “no basta” con que ese personaje al que se alude tenga “cualquier relación con el franquismo”, sino “una participación activa y relevante en la sublevación” o la ocupación de cargos de “máxima importancia”.

A juicio de dos de los magistrados de este auto (el ponente, Juan Ignacio Luque Casariego y Jaime Guilarte Martín Calero), “esto por lo visto no se ha barajado de forma atemperada por los elaboradores del Catálogo”, y menciona que José Calvo Sotelo “ni falleció en la Guerra Civil, ni fue militar, ni voluntario de nada…. porque era un parlamentario elegido democráticamente por el pueblo y fue asesinado por la policía del Estado (Guardias de Asalto) el 13 de julio de 1936, antes de la sublevación militar y de la guerra”.

Los expertos del Catálogo de Vestigios recogen en esta investigación que, por ejemplo, Calvo Sotelo fue ministro de la dictadura de Primo de Rivera y uno de los jefes del partido monárquico fascistizado Renovación Española, así como jefe de facto de la oposición en las Cortes al gobierno del Frente Popular, fue uno de los principales conspiradores e instigadores de la opción golpista. “Su asesinato fue convertido en símbolo movilizador, en justificación de la rebelión desde el propio momento en que ocurrió el suceso, y su memoria fue de las más homenajeadas, siendo solo superada por la de José Antonio Primo de Rivera”, recoge el extenso documento.

El magistrado Evaristo González señala en su voto particular que discrepa “expresamente y en todo caso de las afirmaciones de carácter histórico que se realizan a propósito del señor Calvo Sotelo, del señor Marrero, del señor Aguiar y del señor Amigó de Lara, que este magistrado no suscribe”. Además, incide en que discrepa de todo lo que concierne a la tercera página (donde se habla de Calvo Sotelo, entre otros) pues “los criterios jurisprudenciales expuestos tocan ya al fondo del asunto” y por tanto considera el discrepante que debieron haber sido evitados en esta fase procesal. 

Los dos últimos autos

El magistrado Luque Casariego vuelve a ser ponente de las dos últimas resoluciones judiciales, que siempre data en la “muy leal, noble, invicta y muy benéfica ciudad, puerto y plaza de Santa Cruz de Santiago del Teide”. En estas resoluciones reconoce la legitimidad de San Miguel Arcángel y a la asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces para impugnar este documento. Sobre la primera, señaló que sus estatutos establecen como fines “la defensa de la verdad de la memoria histórica” frente a los “excesos” de la aplicación de la “Ley de Memoria Histórica”. Y es por ello que concluye que “sí existe legitimación activa”. En cuanto a la segunda asociación, dijo que se constituye para actuar en el ámbito de la memoria histórica y la actuación impugnada se refiere también a estas cuestiones“. 

Así mismo, este auto recoge que aunque el Gobierno de Canarias ha subsanado uno de los motivos por lo que la misma Sala ordenó la suspensión del Catálogo (el no estar publicado íntegramente en el Boletín Oficial), aún considera que queda pendiente: “la falta de Audiencia pública en el procedimiento” y vuelve a acordar la suspensión del mismo.

“Podrán suspender mil veces el Catálogo, pero la retirada de vestigios es obligatoria”, ha repetido numerosas veces Juan Márquez, que añade que ahora el nuevo Gobierno tendrá que convocar comisión técnica, volver a abrir un grupo de trabajo de esta propuesta, llamar a los ayuntamientos a que participen en este proceso y volver a actualizar el catálogo. “ la retirada de los vestigios no se puede parar , el catálogo no deja de ser una herramienta de carácter informativo”, insiste. 

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