Una enfermera del Hospital Universitario de Canarias (HUC) fue declarada con incapacidad permanente total en contra de su voluntad y además basándose en un diagnóstico médico que resultó equivocado. En concreto, esta trabajadora alegó ante los tribunales que la declaración se llevó a cabo “de manera errónea, por un supuesto riesgo de padecer linfedema, -enfermedad linfática que produce la hinchazón de las extremidades-, que nunca llegó a padecer y que ya, pasados cuatro meses desde el tratamiento que recibió de radioterapia, se demostró que era médicamente imposible que padeciera”. Por el contrario, su dolencia durante aquellos tiempos fue una enfermedad de tiroides que sólo requería una declaración de incapacidad temporal.
Esta enfermera ha exigido ahora sin éxito ante el Tribunal Supremo (TS) una indemnización de casi 39.200 euros que se corresponde a los salarios que se le deberían haber abonado durante los dos años que estuvo en tratamiento. La vecina defendió ante el Ministerio de Trabajo primero y luego en los tribunales que debía haber recibido una incapacidad temporal que le hubiese permitido volver a reincorporarse a su puesto de trabajo una vez que el tratamiento médico se diera por finalizado. Fue el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) el que determinó que la mujer ya no podría volver a desempeñar nunca más las funciones anteriores “visto el cuadro clínico residual, así como las limitaciones orgánicas y funcionales padecidas”, y por lo tanto iba a cobrar en el futuro unos cuatrocientos euros menos al mes. Un punto de vista con el que no sólo discrepó la recurrente sino también el Juzgado de lo Social, que vino a darle la razón en el año 2008 y por ello se le abonaron 18.000 euros de indemnización y se le consideró apta para reincorporarse a sus anteriores funciones.
Esta enfermera alegó que la declaración de incapacidad permanente total le causó “una serie de daños morales y perjuicios importantes, debido a la pérdida del puesto de trabajo que ello le supuso, siendo dada de baja laboral en el Servicio Canario de Salud (SCS) donde venía prestando servicios ininterrumpidamente desde el año 1966”. Sin embargo, el Supremo ha rechazado su petición sobre la reclamación de una indemnización al considerar que la decisión de SCS de apartarle de su trabajo contaba con los informes preceptivos y que la paciente estaba incapacitada para realizar sus tareas con normalidad. El Tribunal de lo Social, sin embargo, sentenció que “la postura de la demandante merece la mayor de las credibilidades, puesto que, pudiendo acogerse a la protección de la prestación de incapacidad permanente total, decide seguir trabajando en su profesión habitual, para la que se siente capacitada”.