El rector de la Universidad de La Laguna, Ángel Gutiérrez Navarro, ha hecho pública este lunes una resolución por la que se convocan las elecciones al Rectorado del centro académico.
Inmediatamente después la comisión electoral general ha presentado el calendario de estos comicios, según el cual el día de votación será el 9 de mayo y el 24 del mismo mes si fuera necesaria una segunda vuelta, informa la Universidad de La Laguna en un comunicado.
El censo provisional se publicará el 26 de marzo, tras lo cual se dará un plazo de tres días para presentar reclamaciones y el definitivo quedará publicado el día 2 de abril.
Las candidaturas podrán presentarse hasta el día 10 de abril, y un día después se proclamará la lista provisional.
Tras el preceptivo plazo de reclamaciones y subsanación de errores, las candidaturas definitivas serán proclamadas el 16 de abril, fecha en la que también se considerará abierta la campaña electoral.
La campaña electoral, para la cual los candidatos dispondrán de una ayuda económica de la ULL, de igual cuantía para todos los presentados, finalizará el 7 de mayo, tras el cual habrá un día de reflexión previo a la votación el 9 del mismo mes.
Según el artículo 81 del reglamento electoral de la ULL, para que un candidato sea elegido en primera vuelta, es necesario que obtenga el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos.
Si ninguna lista alcanzara ese límite, quedaría automáticamente abierta la segunda vuelta, que se celebraría quince días naturales después y a la cual sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera.
En caso de que fuera necesaria una segunda vuelta, la nueva campaña electoral se abriría el 15 de mayo, una vez finalizados los plazos previstos para reclamaciones y la proclamación definitiva de resultados.
La segunda votación se celebraría el 24 de mayo, y los datos definitivos se proclamarían el 29 del mismo mes.
El sistema electoral de la ULL se rige por el sufragio universal mediante voto libre y secreto.
Aún así, como establece el artículo 71.2 del reglamento electoral, en el recuento de voto se realizará una ponderación por sectores, de acuerdo con los siguientes porcentajes: profesores funcionarios doctores, 51%; resto de personal docente e investigador, 9%; alumnado y personal investigador en formación, 30%; y personal de administración y servicios, 10%.