La Justicia ha reabierto una problemática en torno al personal que iba a ser considerado estabilizado como funcionario en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Una reciente sentencia de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la Oferta de Empleo Público (OPE) de mayo de 2022 en lo que se refiere a plazas propias de funcionarios ocupadas por “personal laboral indefinido no fijo y temporal”, pues estima que “son objeto de oferta mediante vínculo funcionarial” y anula otras plazas que estima que no se ajustan a los requisitos de la Ley para la reducción de la temporalidad. El consistorio está analizando este último fallo del TSJC y no ha determinado aún si lo recurrirá. No obstante, “la incertidumbre es máxima” explican distintas fuentes sindicales.
La sentencia llega después de que otra del pasado mes de octubre (de la misma sala del TSJC pero con distinto ponente) se pronunciara en sentido contrario, es decir, que sostuviera que la oferta pública de empleo fue ajustada a la ley y que no se está pretendiendo “cambiar vínculos” ni “funcionarizar empleados” sino “remediar una situación concreta”. “La administración ha ofertado plazas para la estabilización temporal de empleo que cumplen los requisitos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2001 sin que a la vista de lo expuesto concurra ningún motivo de ilegalidad, ni siquiera apreciamos que las demandantes tengan legitimación activa para la impugnación”. Sin embargo, aunque esta sentencia entra en el fondo de la cuestión en sus argumentos, el fallo se limita a concluir que las personas que demandaron (afiliadas de Intersindical Canaria) no estaban legitimadas para hacerlo, pues entre otras cuestiones, el sindicato del que forman parte se había retirado del recurso que en principio había presentado.
El conflicto nace después de que el Ayuntamiento anunciara su pretensión de estabilizar plantilla tal y como marca la Ley. De hecho, es un mandato de la Unión Europea que se rebaje al 8% la temporalidad en toda España. Por ello, en mayo de 2022, se llevó la oferta extraordinaria de empleo público a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento y fue publicada días después en el Boletín Oficial de Las Palmas. El proceso no contó con el respaldo de todos los sindicatos y La Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) demandó al consistorio a fin de que se anule la parte del procedimiento que hace referencia a la “inclusión de las denominadas plazas propias de personal funcionario ocupadas por personal laboral indefinido no fijo y temporal que son objeto de oferta mediante vínculo funcionarial” y a una serie de plazas que consideró que no estaban ajustadas a la ley.
El sindicato UGT se personó en la causa y aparece como codemandado en la misma. Ricardo Ríos, portavoz de esta asociación sindical, apunta que aceptó la tesis de la administración porque la Ley 20/21 de lo que habla es de “estabilizar plazas” y no personas. Entiende que es un proceso de libre concurrencia y abierto a la ciudadanía, al que se puede presentar cualquier ciudadano o ciudadana. Explica que la RPT está compuesta de funcionarios y esas son, por tanto, las plazas que ofertaba la administración. Aunque se ofertaron más de 900 plazas en esa convocatoria del Ayuntamiento, las afectadas ahora son 644 porque son las referidas a personal laboral indefinido no fijo o temporal de larga duración.
Distintas fuentes sindicales indican que en estos años el personal laboral ha venido ocupando plazas que están pensadas para funcionarios de carrera, pero, no pueden tener sus mismas condiciones en cuanto a participar en concursos de traslados, comisiones de servicios, mayores garantías en las excedencias… Y remarcan que a la administración le supone un problema en el sentido de que estos trabajadores y trabajadoras (los laborales) no pueden firmar documentos que requieren de que lo haga un funcionario de carrera como tal. Aunque, en general, estos compañeros que (si no se recurre la sentencia) se quedarán consolidados como personal laboral y no como funcionarios, no perderán sus puestos de trabajo, pero sí que se verán sometidos a otras condiciones. Por ejemplo, en un determinado momento pueden pasar a ser privatizados como ocurrió en su día con la limpieza de Parques y Jardines o con las escuelas infantiles.
Los argumentos de la última sentencia
Para el sindicato CSIF, que llevó a los tribunales este proceso, la última sentencia del TSJC devuelve la “seguridad jurídica” y entiende que el Ayuntamiento debió primero estabilizar al personal laboral indefinido como laboral Fijo (y luego realizar procesos de funcionarización) y al funcionario Interino estabilizarlo como Funcionario de Carrera. En la otra balanza se encuentra el resto de sindicatos como UGT (personado en la causa), CCOO, USPB (que engloba a policías y bomberos); estos dos últimos sindicatos afean en un comunicado que también tengan que eliminarse las plazas vacantes que se habían ofertado en la inicial. En este punto peligran las plazas que ahora ocupan agentes de movilidad, por ejemplo.
El TSJC, con Francisco José Gómez de Lorenzo-Cáceres como ponente, estima la exposición realizada por el letrado del sindicato CSIF y determina que “ninguna técnica o método podría superar la brillantísima exposición que, respecto de los diversos aspectos del litigio, ha efectuado el letrado de la actora en el escrito de conclusiones”. De este modo, concluye que las “plazas deben ser ofertadas conforme a la naturaleza del vínculo de los actuales ocupantes, aún cuando tratándose de plazas de personal laboral, las funciones que se realicen sean propias de Cuerpos funcionariales”. Así mismo, indica la Sala que “la estabilización ha de producirse con el vínculo actual, y una vez adquirida estabilización, podrán ser articulados, en su caso, los procesos de funcionarización que procedan”.
“Obvia nuevamente señalar que se están estabilizando plazas y no puestos, tal como señala el Informe Jurídico de la Directora General de la Asesoría Jurídica del propio Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 04/05/2022”, recoge la sentencia haciendo alusión a los argumentos del letrado de CSIF. Ese informe de la asesoría jurídica añadía que “un laboral en fraude de ley en la Administración se convierte en un laboral fijo, aunque esté ocupando plaza de funcionario”.
El fallo indica que “no es posible, por tanto para este personal actualmente temporal la transformación automática de una relación laboral en una relación estatutaria o funcionarial, de tal suerte que esto solo resulta posible tras la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y por los cauces previstos para dichos supuestos y no otros”.
En la sentencia se recoge que la FECAM ha venido reiterando su preocupación por la escasez de personal con vínculo funcionarial y que aboga porque “una vez finalizados los procesos de estabilización se inicien las negociaciones para llevar a cabo los cambios procedentes”.
El reciente fallo concluye que se deben “anular tales resoluciones, en el particular en que se incluyen en la OEP las plazas propias del personal funcionario ocupadas por personal laboral indefinido no fijo y temporal, y que son objeto de oferta mediante vínculo funcionarial; quedando igualmente anulada la inclusión de las plazas expresamente enumeradas en los hechos primero y segundo de la demanda actora, en cuanto carecen de los requisitos previstos en la disposición adicional sexta u octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”.
Otras fuentes sindicales consultadas insisten en que si lo que se estabilizan son las plazas y no las personas, por qué ha de tenerse en cuenta ese vínculo, es decir, el tratarse de personal laboral no fijo, pues es un proceso al que podía presentarse cualquier persona que cumpliera los requisitos. Desde UGT, al igual que desde el Consistorio, se está analizando la sentencia ya que se trata de una situación nueva y el tiempo corre en contra, pues antes del 31 de enero de este año esas plazas deben estar estabilizadas.