El Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión del Ejército del Aire de un brigada que fue apartado del cuerpo después de resultar condenado por cuatro delitos de corrupción de menores y que arguyó en su defensa su buen historial profesional y el buen concepto que tenían sus mandos de él.
El brigada Antonio M. L. fue condenado por cuatro delitos de corrupción de menores porque en 2005 mantuvo relaciones sexuales sadomasoquistas con dos jóvenes de 14 y 15 años de edad, a quienes años después, en 2008, cuando todavía eran menores de edad, captó para ejercer la prostitución.
En Las Palmas de Gran Canaria el condenado instauró un negocio, que llamaba “La Oficina”, en el que ofrecía a clientes relaciones sexuales sadomasoquistas con chicas a las que captaba en familias desestructuradas.
“El acusado, cada vez que conseguía un cliente para las menores, las iba a recoger a las proximidades de su domicilio y luego las volvía a dejar allí, a fin de asegurarse de su presencia, llegando incluso en una ocasión a advertirles que las mataría y luego se mataría él si le dejaban”, relata la sentencia.
Por estos hechos fue condenado a cuatro penas de tres años por igual número de delitos de corrupción de menores y, como consecuencia de esta condena, expulsado del Ejército del Aire, castigo éste último contra el que recurrió el brigada ante el Tribunal Supremo.
El Consejo Superior del Aire en mayo de 2012 se pronunció por unanimidad a favor de la expulsión del brigada, pero éste adujo ante el Supremo varias razones para que no se le aplicara dicha medida.
Por un lado, el ya exmilitar señaló que tenía abierto otro expediente, este por incapacidad, anteriormente a que se le abriera el de expulsión, de modo que la Administración actuó indebidamente, pues debió esperar antes de expulsarle a saber si mantenía las necesarias condiciones psicofísicas para estar en el Ejército del Aire.
Además, consideró que la decisión de separarle del servicio fue desproporcionada, para defender lo cual se apoyó en su historial profesional y en el buen concepto que sus superiores tenían de él.
Acerca de esto último el Supremo señala que “la alegación debe ser desestimada” porque “la elección de la sanción de separación del servicio es la única adecuada para responder disciplinariamente al demandante”.
Y sobre la primera alegación, el Supremo responde que su expediente de incapacidad física, aunque estuviera ya en marcha cuando se le expulsó, fue abierto después de que se le procesara por los hechos penales que finalmente condujeron a su condena a prisión.