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Opinión - ¿Misiles para qué? Por José Enrique de Ayala

Los extranjeros nacionalizados en España deberán tener dos apellidos

Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española serán inscritos en el Registro Civil con dos apellidos, ya sean los primeros del padre y de la padre, conforme a la legislación de filiación, o el único que use o posea el interesado, que será duplicado.

La Dirección General de Registros y Notariado (DGRN), dependiente del Ministerio de Justicia, acaba de publicar una instrucción en el BOE de directrices para evitar inscripciones por parte de algunos registros civiles con un solo apellido y la expedición de certificaciones de nacimiento de este modo para obtener el DNI.

El orden de atribución de los apellidos del sujeto que ostente varias nacionalidades y una de ellas sea la española, se rige por la ley española, aunque el nacido tenga otra nacionalidad distinta, según un comunicado de Justicia.

Para el extranjero con filiación (procedencia de los hijos respecto a los padres) determinada, han de consignarse en el Registro Civil español los apellidos fijados para ello según las leyes españolas, es decir el primero del padre y el primero de la madre, aunque sea extranjera.

En el caso de que la filiación no determine otros apellidos o resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores, se mantendrán los apellidos que viniere usando.

En ambos casos, si sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará para cumplir así con la exigencia legal de duplicidad de apellidos.

Si en el país extranjero de la anterior nacionalidad del interesado los apellidos del mismo tienen terminaciones distintas masculinas o femeninas según el sexo, debe consignarse la variante respectiva (en función del sexo del nuevo nacional español) en su inscripción de nacimiento, con independencia del sexo del progenitor que se lo transmite.

En los casos de españoles plurinacionales (ciudadanos comunitarios), el orden de atribución de apellidos se regirá por la ley española.

Si el interesado está inscrito en el extranjero con otros apellidos, se admite que esta situación, que afecta al estado civil de un español según una ley extranjera, pueda ser objeto de anotación registral conforme a la Ley del Registro Civil.

La instrucción decreta la incompatibilidad entre la facultad de conservar los apellidos anteriores a la adquisición de la nacionalidad española y el ejercicio posterior de la facultad de invertir su orden.Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española serán inscritos en el Registro Civil con dos apellidos, ya sean los primeros del padre y de la padre, conforme a la legislación de filiación, o el único que use o posea el interesado, que será duplicado.

La Dirección General de Registros y Notariado (DGRN), dependiente del Ministerio de Justicia, acaba de publicar una instrucción en el BOE de directrices para evitar inscripciones por parte de algunos registros civiles con un solo apellido y la expedición de certificaciones de nacimiento de este modo para obtener el DNI.

El orden de atribución de los apellidos del sujeto que ostente varias nacionalidades y una de ellas sea la española, se rige por la ley española, aunque el nacido tenga otra nacionalidad distinta, según un comunicado de Justicia.

Para el extranjero con filiación (procedencia de los hijos respecto a los padres) determinada, han de consignarse en el Registro Civil español los apellidos fijados para ello según las leyes españolas, es decir el primero del padre y el primero de la madre, aunque sea extranjera.

En el caso de que la filiación no determine otros apellidos o resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores, se mantendrán los apellidos que viniere usando.

En ambos casos, si sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará para cumplir así con la exigencia legal de duplicidad de apellidos.

Si en el país extranjero de la anterior nacionalidad del interesado los apellidos del mismo tienen terminaciones distintas masculinas o femeninas según el sexo, debe consignarse la variante respectiva (en función del sexo del nuevo nacional español) en su inscripción de nacimiento, con independencia del sexo del progenitor que se lo transmite.

En los casos de españoles plurinacionales (ciudadanos comunitarios), el orden de atribución de apellidos se regirá por la ley española.

Si el interesado está inscrito en el extranjero con otros apellidos, se admite que esta situación, que afecta al estado civil de un español según una ley extranjera, pueda ser objeto de anotación registral conforme a la Ley del Registro Civil.

La instrucción decreta la incompatibilidad entre la facultad de conservar los apellidos anteriores a la adquisición de la nacionalidad española y el ejercicio posterior de la facultad de invertir su orden.