El Consejo de Gobierno ha aprobado este lunes el proyecto de decreto por el que se establece el calendario de fiestas laborales de la comunidad autónoma para el año 2025 -dentro del límite anual de catorce jornadas- y a través del cual se abre el plazo para fijar los festivos locales.
El expediente tramitado desde la Consejería de Turismo y Empleo, en aplicación de la legislación del Estado, define como días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y las jornadas festivas comunes, quedando así:
1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Epifanía del Señor
17 de abril, Jueves Santo
18 de abril, Viernes Santo
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
15 de agosto, Asunción de la Virgen
1 de noviembre, Todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución Española
8 de diciembre, Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
También, se han fijado las fiestas laborales por islas:
3 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria, en Tenerife,
5 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes, en El Hierro
5 de agosto, la festividad de Ntra. Sra. de Las Nieves, en La Palma
19 de septiembre, festividad de Ntra. Sra. de la Peña, en Fuerteventura
8 de septiembre, festividad de Nra. Sra. del Pino en Gran Canaria
15 de septiembre, festividad de Ntra. Sra. de Los Volcanes, en Lanzarote y La Graciosa
6 de octubre, festividad de Ntra. Sra. de Guadalupe, en La Gomera
Y la festividad por el Día de Canarias, el 30 de mayo.
Los ayuntamientos de toda Canarias dispondrán de un mes, a partir del día en que el decreto debatido este lunes en el Consejo de Gobierno se publique en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), para formular a la Dirección General de Trabajo sus propuestas plenarias con el objetivo de fijar hasta dos días también inhábiles, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias.