La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias recurrirá la sentencia que condena al Servicio Canario de Salud a pagar indemnizaciones que suman 900.000 euros a las cuatro afectadas por el caso de las gemelas separadas por error en el Hospital de El Pino tras nacer, en 1973.
Así lo anunció en un comunicado emitido tras hacerse pública este martes la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria que condena por responsabilidad patrimonial en el caso al Servicio Canario de la Salud, y donde se destaca que la Consejería considera responsable de los hechos al Gobierno de España, titular entonces de las competencias de Sanidad.
“El hecho ocurrió en marzo de 1973”, se recuerda en el escrito, para señalar luego que “las competencias en materia sanitaria en aquel año eran del Gobierno de España, ya que las transferencias en materia sanitaria en Canarias se llevaron a cabo en el año 1994”.
Por ello, “la Consejería de Sanidad va a apelar la sentencia”, según destaca en su nota.
Un texto a través del cual, en todo caso, el departamento autonómico precisa que no deja de “lamentar a nivel humano un hecho de esta naturaleza” y que “la posición de la Consejería de Sanidad ha sido siempre la del respeto a la justicia y la de facilitar su labor”, pese a lo cual no comparte la decisión adoptada.
La resolución, dictada por la magistrada María Olimpia del Rosario y dada a conocer este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), estima parcialmente el recurso presentado por las protagonistas de esta historia, que prefieren guardar su anonimato y que se conocieron por casualidad 28 años después, cuando una amiga de una de ellas se tropezó con la otra hermana en un centro comercial y la confundió porque son “dos gotas de agua”.
Asimismo, el letrado Sebastián Socorro, que asiste a la gemela separada de los lazos familiares y que reclamaba tres millones de euros de indemnización para su representada, ha anunciado que recurrirá la sentencia al entender que no se ha realizado “una ponderación entre el daño causado y la cuantificación económica del mismo”. Expresó el “respeto” a dicha resolución, aunque incidió en que “no se ha tomado en consideración la necesidad de reparar íntegramente el daño que se le ha causado” a su cliente.
Por su parte, el abogado José Rodríguez Peregrina, que defiende a las otras tres partes reclamaba indemnizar con 360.000 euros respectivamente para sus clientes.