La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha incluido este viernes a la isla de La Gomera en el semáforo rojo hasta el próximo 1 de enero ante el crecimiento de casos de coronavirus --dos más en la jornada de este viernes--.
De hecho, su incidencia acumulada es de 148,82 casos por cada 100.000 habitantes a 7 días y 176,72 a 14 días.
La Gomera se une a la isla de Tenerife, que lleva en semáforo rojo desde septiembre y seguirá al menos hasta el 2 de enero.
Medidas correspondientes al semáforo rojo
En las islas con un nivel alto de transmisión se adoptarán las siguientes medidas:
- No se permitirán ni se autorizarán los eventos ni actos multitudinarios en los que participen más de 10 personas.
- No obstante lo anterior, se podrán autorizar, sin perjuicio de las modificaciones que proceda realizar en función de las circunstancias epidemiológicas, aquellos eventos en los que concurran todas y cada una las siguientes circunstancias:
- El tamaño del recinto, instalación o recorrido del evento permite que los asistentes mantengan en todo momento la distancia de seguridad de manera efectiva y pueda ser supervisado por la persona responsable en todo momento.
- Las personas asistentes permanecen durante todo el evento o acto sentados en asientos preasignados.
- Las personas asistentes no realizan durante el acto o evento actividades de alto riesgo (cantar o gritar, fumar, contacto físico entre no convivientes, compartir materiales).
- No se permite el consumo de bebidas alcohólicas.
- La actividad cultural ordinaria programada de carácter público definida en el último párrafo del apartado 2.1.11 (ver acuerdo al final de esta página), que se celebre conforme a la autorización única señalada en el mismo, se podrá mantener sin perjuicio de las modificaciones que proceda realizar en función de las circunstancias epidemiológicas.
- La actividad deportiva federada se podrá celebrar siempre que se haga sin público.
- La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, podrá reducir los aforos permitidos para las diferentes actividades reguladas en el presente Acuerdo en función de la situación epidemiológica.
- En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 h.
- Se cerrarán al uso los centros de días no ocupacionales. No obstante, se posibilita la apertura y funcionamiento de los centros de atención diurna que no sean exclusivamente de personas mayores, siempre y cuando dispongan de un Plan de Prevención de Contagios frente al COVID-19, debiendo remitir dichos planes a la Dirección General de Salud Pública en el momento de su apertura.
Las medidas de intervención especificas señaladas en los apartados a) a f) anteriores permanecerán vigentes durante los 14 días siguientes al momento en que se publique la última evaluación semanal en la que la isla se encuentre calificada como de nivel alto de transmisión, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.