Un informe externo de la FECAM carga contra las medidas y escasa consulta del decreto canario de vivienda

El decreto de vivienda impulsado por Coalición Canaria (CC) y Partido Popular (PP) y recientemente convalidado por el Parlamento autonómico continúa generando controversia. Tras las duras críticas de un consejero del Consultivo, un informe externo encargado por la Federación Canaria de Municipios (FECAM) reprocha que la norma haya marginado a las entidades locales de su elaboración, en especial al tener en cuenta que las actuaciones previstas no son susceptibles de producir “efectos inmediatos”, y también cuestiona la mayoría de las medidas planteadas por la falta de concreción y detalle. 

El documento ha sido redactado por el abogado experto en urbanismo Javier Díaz Reixa y el arquitecto Jorge Coderch Figueroa, ambos con amplia experiencia en la ordenación del territorio canario. Los firmantes no “aprecian razones para cuestionar la inmediata entrada en vigor” de la mencionada normativa, vigente desde el pasado 19 de febrero. Sin embargo, sí discuten la fórmula empleada en muchos preceptos de la misma y la escasa consulta a los ayuntamientos, esenciales para el desarrollo de la orden por las competencias que ostentan en materia de urbanismo y vivienda. 

Los municipios del Archipiélago supieron del contenido del decreto “días antes” de que el Gobierno regional lo aprobara en el contexto de una reunión convocada “con otra finalidad” y “sin tiempo material para el estudio y análisis” de la iniciativa. Esa “puesta en conocimiento”, sugieren los autores, “no puede suplir el trámite de consulta” en el que las administraciones implicadas emiten sus pareceres tras ser asistidas por técnicos y profesionales. Eso es lo que está ocurriendo ahora, con el texto ya rubricado. 

Los Servicios Jurídicos del Ejecutivo regional consideraron que “hubiera sido deseable” recabar las observaciones de los departamentos que pueden verse afectados: las consejerías de Turismo, Ordenación del Territorio, Transición Ecológica… Pero, sobre todo, de los ayuntamientos, cuyas apreciaciones “no han sido oídas” y es ahora, con el consejero de Vivienda, Pablo Rodríguez, presentando a los alcaldes las repercusiones de la norma, cuando están pudiendo levantar la voz

Para Díaz Reixa y Figueroa, la exclusión de las entidades locales en este sentido es todavía más sangrante al recordar que el preámbulo del pacto por el derecho a una vivienda digna en Canarias, suscrito en 2020 por partidos políticos y agentes sociales, especifica que las administraciones públicas de las Islas deben trabajar en “estrecha colaboración” para la consecución de objetivos. Dicho pacto forma parte de los documentos que el Gobierno autonómico remitió al Parlamento canario para la convalidación de la normativa. Los cabildos insulares han pedido modificaciones al texto; los municipios han censurado quedarse fuera de su redacción; y expertos en políticas de vivienda también han encontrado lagunas.

El informe externo de la FECAM objeta en este punto si “la urgencia en la que pretende ampararse” el decreto es justificación suficiente para marginar a las corporaciones afectadas, pues “ninguna de las medidas contempladas”, proyectadas todas a incrementar el parque de viviendas públicas y libres, “es susceptible de producir efectos inmediatos o a corto plazo”. En caso de haberse consultado a las entidades locales, ello “no habría producido ninguna repercusión relevante en el agravamiento de la problemática que la iniciativa normativa pretendía atajar”, esto es, la emergencia habitacional. 

Los consistorios, además, “estarán exentos de cualquier acto de control preventivo” sobre los proyectos de construcción de viviendas de promoción pública. Y eso “resulta inaceptable” porque significa “la privación completa de las competencias municipales”. Díaz Reixa y Figueroa señalan que “no deja de ser llamativo” que CC muestra una “profunda desconfianza” hacia la capacidad de los municipios para dar respuesta a la crisis de vivienda después de haber promovido una Ley del Suelo (aprobada en 2017) que declara que “los ayuntamientos son mayores de edad y capaces de llevar a cabo todas las gestiones en torno a su suelo”.

Otro informe de la FECAM, esta vez realizado por el jurista interno, Juan Manuel Padrón, coincide en que la norma “incide, en la mayor parte de sus medidas, en la esfera de competencias de los municipios en materia de planeamiento urbanístico y de vivienda”. No obstante, la citada incidencia “no llega hasta el punto de introducir una prohibición absoluta”.

Medidas que podrían “menoscabar” las dotaciones municipales

Los planes de CC y PP para atajar la crisis de vivienda buscan, en resumidas cuentas, incrementar la oferta de casas mediante la adquisición de suelo y el aumento de la edificabilidad en espacios urbanos.

Entre las medidas acordadas, el Ejecutivo regional ha pedido a los municipios que habiliten suelos dotacionales sin desarrollar, estos son, los destinados a incluir colegios, centros sanitarios o instalaciones deportivas, para construir bienes inmuebles públicos. Las zonas reservadas a espacios libres o zonas verdes han sido descartadas a posteriori en una disposición final incluida en otro decreto de vivienda exclusivo para La Palma. Rodríguez llegó a decir en la presentación de la legislación que en las Islas “probablemente hay una necesidad mayor de construir viviendas que parques”. La oposición lo criticó. Él ha dado marcha atrás poco después. 

Los autores del escrito encargado por la FECAM no entran a valorar este último punto, pero sí sostienen que se trata de una solución “improvisada, apresurada y poco reflexiva”. El suelo destinado a dotaciones ha sido concebido para “dar respuesta a unas concretas demandas y necesidades objetivas”. Es un terreno que “no responde a un capricho o una arbitrariedad”, sino que estipula que, por un número concreto de residentes, habrá una cifra específica de centros. Y así con todo. 

En la forma en la que está redactada la propuesta, sin embargo, parece que los espacios destinados a dotaciones son “un lujo del cual se puede prescindir, ya que ni siquiera se contempla la necesidad de reposición” si este finalmente es utilizado para edificar casas. Tampoco se delimita en qué área pueden implantarse. Lo mismo ocurre con las casas previstas en lugar de sistemas generales adscritos (terrenos dotacionales obtenidos por las administraciones) y equipamientos (construcciones que albergan actividades complementarias a la residencial y al trabajo y acogen servicios de bienestar social y de apoyo a actividades económicas, sociales, culturales y creativas). “Tampoco son el fruto de una ocurrencia”, reitera el informe. 

Plantear la sustitución de estas zonas sin detallar cómo serán restituidas puede ver “menoscabado” el planeamiento municipal.

Otras de las medidas incluidas en el decreto es la que permite en suelos mixtos de uso turístico y residencial destinar parcelas sin desarrollar a este último fin. Hacerlo “desplaza” el planeamiento insular y, por consiguiente, las determinaciones que regulan la “capacidad de carga” de las regiones, según Díaz Reixa y Figueroa. La norma también invita a convertir en residencial parcelas de uso turístico en las que se haya concluido que es “inviable” continuar con esta actividad. Pero no se explican cuáles son los “elementos de hecho” o las “condiciones” para llegar a esa conclusión. Tampoco quiénes realizarán esos análisis. 

El suelo urbanizable o apto para urbanizar recogido en el planeamiento general no adaptado también podrá emplearse para edificar. Son espacios delimitados con anterioridad al año 2000, caracterizados por tener un uso asignado de residencial-turístico, que carecen en su totalidad de evaluación ambiental y, además, que mayormente están aislados. Construir bloques de pisos sobre ellos estaría “impulsando guetos sin relación con la ciudad existente”. Aun así, apuntan los firmantes del informe, es una medida “de imposible ejecución”, ya que estos suelos quedaron reclasificados como de uso rústico común con la Ley del Suelo de 2017. Para levantar viviendas en ellos “sería necesaria una modificación sustancial del planeamiento urbanístico general municipal”. 

En lo que respecta a la reconversión de locales comerciales a casas, los autores del escrito resaltan la nula indicación sobre dónde hacerlo, lo que abre la puerta a desarrollar pisos en los centros comerciales obsoletos de las zonas turísticas. Lo mismo pasa con los inmuebles de uso terciario. Aumentar la edificabilidad de construcciones destinadas a vivienda para alcanzar la altura máxima de los bloques colindantes tampoco establece “ninguna matización” e implica, de facto, “negar toda consideración a la ordenación de las ciudades”. 

“Los edificios construidos en los años sesenta, que en muchos casos el planeamiento urbanístico ha dejado en situación de fuera de ordenación, van a ser los reguladores de las alturas de las ciudades”, advierte el documento. 

La división de pisos no es detallada. Y la rehabilitación de viviendas inacabadas, que el consejero Rodríguez ha estimado en torno a 3.000, tampoco. De hecho, sobre este último asunto, los expertos alertan de que estas actuaciones “pueden estar cuestionando decisiones adoptadas por el planeamiento por razones justificadas o incidiendo sobre situaciones jurídicas afectadas por sentencias firmes”, por ejemplo, la anulación de licencias por haber sido otorgadas de forma irregular. 

Más objeciones

El informe externo de la FECAM prosigue con más valoraciones disconformes hacia el decreto. La exención generalizada de la evaluación ambiental de las construcciones acogidas a la norma “por las circunstancias excepcionales que las justifican y por tratarse de actuaciones de escasa dimensión e impacto” no cabe en ningún caso, opinan los firmantes. Ni la Ley de Evaluación Ambiental de 2013 contempla estos supuestos como excluibles ni “puede decirse que todas las actuaciones contempladas sean de escasa dimensión”, como la ejecución anticipada de sistemas generales, de aumento de la edificabilidad o de ejecución de obras. 

Por otra parte, la contratación conjunta de proyecto y obra, que básicamente vincula al empresario a los estudios de las obras, podría disminuir “sensiblemente” la concurrencia y competitividad “y el consiguiente ahorro para las arcas públicas”. Algo así limita a cooperativas o entidades del tercer sector sin ánimo de lucro, han advertido expertos.