Inmaculada Echevarría, la mujer de 51 años que padecía distrofia muscular progresiva, vio cumplido su deseo de que le retirasen el respirador que la mantenía con vida y falleció a las 21.00 horas (hora peninsular) en el Hospital de San Juan de Dios, del Servicio Andaluz de Salud, a donde este miércoles había sido trasladada.
Antes de desconectarla de la unidad de ventilación mecánica que la mantenía “artificialmente con vida”, el equipo asistencial que la atendía adoptó las medidas necesarias para que no sufriese “ningún dolor”, informó este miércoles la Delegación Provincial de Salud.
Inmaculada Echevarría fue trasladada la mañana de este martes del Hospital San Rafael de Granada, donde ha estado los diez últimos años y gestionado por una orden religiosa, al de San Juan de Dios, dependiente del Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Abierta la puerta a otros enfermos
Por su parte la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) asegura que el caso de Inmaculada Echevarría “abre la puerta a otros enfermos que quieran exigir sus derechos dentro de los límites que marca la ley”.
César Caballero, portavoz de la organización, señaló que la trascendencia mediática que ha tenido este caso permitirá conocer a otras personas en una situación similar, a las que la Ley de Autonomía del Paciente les ampara en el supuesto de que deseen rechazar el esfuerzo terapéutico.
Este extremo “en nada obstaculiza” a todos aquellos pacientes que afronten enfermedades límites y “que quieran seguir viviendo”, a los que, subrayó, “habrá que apoyar con todas las medidas sanitarias y sociales existentes”.
El portavoz precisó que la aspiración cumplida de Echevarría, afectada de distrofia muscular progresiva, se ajustaba “plenamente” a la normativa estatal y también a la Ley de Salud de Andalucía, que establece la licitud del rechazo a un determinado tratamiento aun cuando conlleve situaciones que comprometan “gravemente” la salud del paciente o, incluso, deriven en la muerte.
El portavoz indicó que, desde la Asociación, se limitaron a contestar una carta de esta mujer en la que les manifestaba su deseo de morir así como a prestarle toda la información que ella requirió sobre su estado.
“Nosotros le asesoramos en el derecho que tenía a rechazar el esfuerzo terapéutico”, puntualizó, para recordar que situaciones como ésta se producen todos los días, como ocurre con los enfermos de cáncer que renuncian a la quimioterapia o con los testigos de Jehová que se niegan a recibir una transfusión de sangre.
Abundó en que se trata de un caso de eutanasia pasiva indirecta, que en el Código Penal no constituye un delito, porque no se trata de poner fin a una vida sino de interrumpir el tratamiento por voluntad del paciente.
Caballero señaló que la suspensión de la ventilación mecánica mediante la desconexión de los aparatos, la cesación de suministro de medicamentos o rehusar el tratamiento oncológico en casos de cáncer terminal son situaciones “habituales”, si bien el problema de Echevarría ha reabierto un debate en el conjunto de la sociedad.