La madre preadoptiva de 'Piedad' niega desobediencia

Soledad Perera, la madre preadoptiva de la niña de nombre ficticio Piedad, negó este jueves haber cometido un presunto delito de desobediencia grave y alegó durante el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria la existencia de informes médicos que alertaban de que la niña se exponía a “daños irreversibles” si era entregada a las autoridades.

“Yo nunca vi a mi hija como una propiedad, antepuse el amor que ella sentía por nosotros al que nosotros teníamos por ella, jamás hubo intención de desobediencia, sino que me amparé en el derecho para presentar recursos en los juzgados y, por encima de todo, proteger el interés de la niña”, aseguró Perera, para quien la Fiscalía solicita un año de prisión, mientras que su abogado, Eligio Hernández, pide la libre absolución y aludió a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado mes de enero en la que archivó la causa abierta por desobediencia contra el lehendakari Patxi López y su antecesor en el cargo, Juan José Ibarretxe, por reunirse con dirigentes de la izquierda abertzale en 2006, durante el alto el fuego de ETA, estando ya ilegalizada Batasuna.

“Era una niña feliz”

Durante el juicio, al que no acudió la madre biológica de la niña Ángeles Suárez, al no haber podido ser citada, Perera, que acogía a Piedad -de siete años de edad- en régimen preadoptivo, hizo hincapié en que “había informes” que desaconsejaban la entrega de la niña que, según ella, se exponía a “daños irreversibles”. “Por encima de todo estaba la niña y mi obligación de ampararla. Es bastante difícil entregar a una niña feliz, no era una niña maltratada”, apostilló.

De este modo, Perera manifestó que “siempre” se amparó en el derecho y en los recursos presentados por su letrado y destacó que “no era firme” la sentencia dictada el 11 de julio de 2006 que suspendía el acogimiento preadoptivo de la menor y el régimen de visitas con su madre biológica y acordaba que la guarda y custodia le fuera atribuida a esta última.

Tras un escrito de apelación presentado por Soledad Perera, la Audiencia de Las Palmas acordó, en marzo de 2007 y como medida cautelar, que la menor quedara en régimen de acogimiento residencial, como se encontraba antes de entregarse a la acogedora, lo que se comunicó a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno canario, quedando la guarda en acogimiento residencial de la niña delegada en el director de un centro de Tenerife.

En su comparecencia, Perera admitió tener conocimiento de que se le estaba requiriendo para que entregara a la niña y que en abril del mismo año también se le reiteró dicha petición, aunque, posteriormente, manifestó que ella no ha recibido “ningún requerimiento con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia”.

En todo caso, incidió en que “desde un principio se hicieron informes que ponían a la niña en un grave riesgo”, documentación que remitió a la Dirección General. El 27 de abril de 2007, después de una resolución para entregar la niña a las autoridades, una comisión judicial se dirigió hacia la vivienda de la madre preadoptiva en La Orotava (Tenerife) para recoger a la pequeña, pero Perera manifestó que “había salido a pasear y que no se sabía cuando volvería”.

“Sólo quería protegerla”

Finalmente, Perera se vio obligada a entregar a la pequeña a la Dirección General del Menor y la Familia el 10 de mayo de 2007 por orden judicial. “Yo sólo quería proteger a la niña porque ella nos lo pedía”, reiteró, y comentó que la Dirección General le decía que “no la llevara al colegio”. “Era tan grave y terrible lo que estaba viviendo que lo prioritario era la niña”, apuntó Perera.

Igualmente, sostuvo que el entonces director general de Protección del Menor “sabía perfectamente dónde estaba la niña” y le llegó a decir que él no se podía “jugar el puesto” con este caso.

Por su parte, el jefe de Servicio del Programa de Intervención de Menores del Ejecutivo regional que intervino en este procedimiento ratificó el contenido de sus informes y se refirió al absentismo escolar de la niña durante tres meses en 2007. Además, expuso que en el momento de la entrega de la niña “no hubo oposición” por parte de la madre preadoptiva.

Una técnica de la Dirección General del Menor recordó que la administración contactó en varias ocasiones con Perera para que entregara a la niña, situación que finalmente se realizó y en la que la madre acogente “no opuso resistencia ni se puso violenta”.

Más de un año en un centro

Y es que la menor fue retirada a su madre biológica a los siete meses de nacer y estuvo sucesivamente en dos centros de menores hasta los tres años; luego fue dada en acogimiento preadoptivo en La Orotava (Tenerife), residiendo con su nueva familia casi tres años, hasta que, por orden judicial tras una demanda de la madre biológica, el 10 de mayo de 2007 la separaron de esta familia ingresándola en un centro de menores del Cabildo de Tenerife.

Más tarde, devolvieron la niña a la madre biológica, con la que permaneció alrededor de un año, hasta que a finales del pasado mes de octubre de 2008 volvió a un centro de menores en Las Palmas de Gran Canaria, el cuarto en su corta existencia, “evidenciándose el fracaso de la medida”, según la Asociación Pro Derechos del Niño y la Niña (Prodeni).

En su escrito de conclusiones definitivas, el abogado de la defensa, Eligio Hernández, manifestó que el Juzgado de lo Penal número 1 de la capital grancanaria “no es competente” para juzgar los hechos, puesto que estos sucedieron en La Orotava. Tras recalcar que se trata de una causa “enormemente compleja, que puede sentar jurisprudencia”, planteó que lo sucedido ya ha sido juzgado con anterioridad.

Para la defensa de su cliente, Hernández se amparó en una reciente sentencia del Supremo sobre conversaciones con la izquierda abertzale para exponer que los requisitos para que haya delito de desobediencia son: “que exista mandato expreso y terminante de la autoridad competente, que éste sea claramente notificado a la persona que tenga la obligación de cumplirlo, que la persona se haya resistido y haya mostrado menosprecio a la autoridad, así como que el acusado mantuviera una oposición tenaz y rebelde”.

A este respecto, el también ex fiscal general del Estado y ex delegado del Gobierno en Canarias declaró que en este caso “no se ha dado ninguno de los requisitos” y recordó que “ninguno de los tres mandatos” a Perera “fue notificado personalmente”. Criticó las “contradicciones” entre las resoluciones judiciales, ya que el Juzgado de Primera Instancia dijo que la niña debía ser entregada al Cabildo de Gran Canaria y la Audiencia Provincial dictó que era a la Dirección General del Menor.

“No se juzgan los sentimientos ni el cariño”

Por su parte, el fiscal quiso dejar claro que “no se juzgan los sentimientos ni el cariño” de Perera hacia la menor, sino que lo que se juzga es “si cualquier ciudadano e institución puede anteponer su voluntad a las resoluciones imperativas de la legalidad”.

El representante del Ministerio Público reitera el “mandato expreso de desobediencia” que se le hizo a Perera, quien, en su opinión, “conocía que la tutela de la niña no le correspondía y estaba sujeta a derechos y deberes”. “Ha habido confusión por parte de la opinión pública al interpretar esta causa, donde la Fiscalía busca el mantenimiento de la legalidad sin analizar la disposición de buena madre” de Perera, reiteró.

Se da la circunstancia de que el juicio celebrado este jueves ya se desarrolló en febrero del pasado año y la magistrada encargada del caso condenó entonces a Perera a nueve meses de prisión. Sin embargo, la sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que declaró nulo el juicio porque se celebró a puerta cerrada.

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