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Un mes en prisión por limpiar un camino agrícola

Un vecino de Gran Canaria recibirá una indemnización de 11.000 euros por haberse ordenado su ingreso en prisión durante un mes acusado de un delito contra el medio ambiente que luego se demostró que no había cometido. Tal y como ratifica ahora la Audiencia Nacional, este agricultor fue acusado de abrir una pista en un paraje protegido cuando en realidad posteriormente se probó que tan sólo había realizado labores de mantenimiento de la misma y no era responsable de su construcción.

Pese a ello permaneció en prisión desde el 13 de noviembre de 2007 hasta el 26 de diciembre de ese mismo año. El vecino había solicitado previamente al Juzgado que se le permitiera mantener operativo este camino con el fin de poder cuidar de los cultivos de vid que tenía en los alrededores. Una petición que fue respondida de forma positiva pero meses después de haber salido de prisión. Previamente el Ministerio Fiscal le había acusado de cometer un delito contra el medio ambiente y el juez decretó su encarcelamiento. Con posterioridad, los fallos judiciales determinaron su inocencia por lo que este agricultor exigió que el Ministerio de Justicia le indemnizara con algo más de 62.000 euros, lo que en principio fue rechazado por el Estado.

Sin embargo, la Audiencia admite ahora que tienen derecho a ser compensados “quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”. Además, la cuantía a recibir “se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido”, de manera que en este caso se fijó en 11.000 euros. La absolución del delito contra la ordenación del territorio se produjo, según se relata en el fallo judicial, porque el entonces acusado “no reunía la condición de ser promotor, constructor o técnico director de obra, a lo que es de añadir que no puede concluirse que se realizaran efectivas tareas de construcción, sino simplemente de mera rehabilitación”.

Con respecto al delito contra el medio ambiente y los recursos naturales la Audiencia considera que no cabía apreciar que concurriera el elemento típico de la gravedad del daño producido y en tercer lugar, en lo que se refiere a la acusación de quebrantamiento de condena porque no consta que el acusado llevara a cabo actividades relacionadas con la construcción de esta pista. Sin embargo, se descarta resarcir al vecino por el daño que le produjeron las noticias aparecidas durante aquellas fechas en los medios de comunicación, al considerar la Sala que esta consecuencia es ajena al funcionamiento de la Justicia.