Los ayuntamientos comenzarán a sortear este martes, 15 de octubre, y hasta el próximo día 23 los nombres de las más de 535.000 españoles, entre miembros titulares y suplentes, que deberán estar en los 22.867 colegios electorales para ocupar las mesas de votación en la jornada del 10 de noviembre.
Según los datos de la Oficina del Censo Electoral recogidos por Europa Press, para esta jornada de votación se ha previsto organizar 59.538 mesas electorales, cuya misión será presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la misma y realizar el recuento y el escrutinio de los votos. Son casi 500 menos que las que hubo en abril.
Cada mesa electoral está integrada por un presidente o presidenta, que debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente, y dos vocales. El nombramiento de sus miembros es competencia de cada ayuntamiento y se eligen mediante sorteo público en los 8.131 municipios de España, utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar.
Nueve personas por cada mesa
En total, hay que designar nueve personas por mesa: tres miembros titulares y dos suplentes por cada uno de los puestos por si hay ausencias. Para esta jornada electoral del 10 de noviembre habrá que elegir por tanto a un total de 535.842 personas (en abril fueron 540.324), de los que 178.614 son titulares y 357.228 suplentes.
El sorteo se realiza entre todas las personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los 65 años se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedan excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.
A los designados por el ayuntamiento se les notifica su condición de miembros de mesa durante los tres días siguientes al sorteo, aunque el retraso en esta notificación no sería causa invalidante de la designación. Junto con la notificación se proporciona a los miembros de las mesas un manual de instrucciones.
Sustitución y recurso contra la designación
Los cargos de miembros de la mesa y los cargos de suplentes son obligatorios y deben presentarse a las 8 de la mañana en su correspondiente mesa electoral. Aquellos que no acudan incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Eso sí, los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Las JEZ deberán resolver en de cinco días y contra su decisión ya no cabe recurso en vía administrativa electoral, aunque sí cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente. Las impugnaciones se tramitarán por la vía contencioso-administrativa.
Impedimentos y excusas
Hay una serie de causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, el relevo del desempeño del cargo:
- Ser mayor de 65 y menor de 70 años.
- La situación declarada de discapacidad.
- La condición declarada de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
Pero también hay causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el domingo de la votación, al día siguiente o en días inmediatamente anteriores, siempre que resulten inaplazables.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa.
La doctrina electoral establece también responsabilidades o razones familiares que justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, incluye abuelos, nietos y hermanos) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
También hay causas familiares y profesionales que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:
- La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
Derechos de los miembros de las mesas
Al igual que en los comicios del pasado 28 de abril, los presidentes y vocales de las mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la mesa, percibirán una dieta de 65 euros.
Además, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior y estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.