Tres meses de cárcel para la madre preadoptiva de 'Piedad'

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado una sentencia en la que rebaja de nueve a tres meses de cárcel la condena para Soledad Perera, la madre preadoptiva de la niña de nombre ficticio Piedad, por un delito de desobediencia grave a la autoridad por haberse negado a entregar a la niña a la Dirección General de Protección del Menor y Familia del Gobierno regional.

En su resolución, la Sala estima parcialmente el recurso de apelación presentado por Perera contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Penal número 1 de la capital grancanaria. De esta forma, revoca dicha sentencia sólo en el particular de la pena a imponer que se sustituye por la de tres meses de prisión.

Ésta, sumada a la impuesta por sentencia firme del 14 de febrero de 2008 del Juzgado de lo Penal número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, “será la única pena a cumplir por la condenada”.

La Audiencia no impone costas y advierte de que contra esta resolución no cabe ulterior recurso, según la sentencia dictada el pasado 18 de mayo de 2010 y facilitada este lunes por el presidente de la asociación Pro Derechos del Niño (Prodeni), José Luis Calvo.

La organización señala que la Sala “sostiene y no enmienda decisiones judiciales ya tomadas en cuanto al hecho de desobediencia en sí de Soledad Perera a la autoridad judicial obstaculizando la entrega de la niña, desestimando los argumentos de la defensa, Eligio Hernández, aunque sí considera que se debería haber celebrado un solo acto judicial y emitir una sola condena”.

“Un mismo contexto''

Según Prodeni, para la Sala, “todos los actos o incidentes de desobediencia forman parte de una misma secuencia o contexto, por lo que cabe la acumulación en un acto único y no, como ha venido ocurriendo juicio tras juicio, hasta tres, uno pactado, otro anulado y el tercero el que ahora se apelaba, apareciendo dos condenas, de ocho y de nueve meses de prisión respectivamente”.

En virtud de este nuevo planteamiento, que responde a lo expuesto por Eligio Hernández en su apelación, la Audiencia Provincial de Las Palmas “unifica la condena y la establece en un único periodo de 3 meses de prisión, que si bien no la absuelve, deja Soledad Perera en una mejor posición”, estima Prodeni.

Igualmente, el colectivo recuerda que el letrado de la defensa ya anunció que se va a dirigir al Tribunal Constitucional en desacuerdo con los argumentos de la Sala.

''Víctima de la insensatez''

Y es que el abogado “está convencido que lejos de Canarias la justicia le habrá de dar la razón”, después de que, a excepción de uno de los criterios manejados por la defensa -la unificación en un solo acto- todos los demás le han sido desestimados.

Al presidente de Prodeni le resulta “llamativo” la rebaja a tres meses de la condena a Perera “después de todo el rifirrafe judicial”. En este sentido, critica que “tanto ruido y pocas nueces”.

En opinión de José Luis Calvo, Perera “ha salido muy perjudicada en estos dos años de juicios y persecución”. Igualmente, describe a Piedad como “la víctima por excelencia de una orfandad impuesta por la insensatez de una autoridad judicial miope y autista respecto a la persona de la niña, de la que sigue diciendo que lo que se hizo fue en su beneficio, y víctima del Gobierno de Canarias con Paulino Rivero a la cabeza, que no puede objetar desconocimiento”.

Acepta los hechos probados

En su sentencia, la Audiencia Provincial acepta los hechos probados de la sentencia recurrida y dictada por la jueza Ana Belén Montero, que consideró acreditado que el 11 de julio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia por la que se atribuyó la guarda y custodia de la menor a su madre Ángeles Suárez Santana.

Tras un escrito de apelación presentado por Soledad Perera, que tenía que entregar a la niña, la Audiencia de Las Palmas acordó, en marzo de 2007 y como medida cautelar, que la menor quedara en régimen de acogimiento residencial, tal como se encontraba antes de entregarse a la acogedora, hecho que se comunicó a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias, quedando la guarda en acogimiento residencial de la niña delegada en el director de un centro de Tenerife.

La sentencia recuerda que el 26 de abril de 2007 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó un nuevo auto en el que se dispuso la ejecución forzosa de lo ordenado, así como remitir exhorto al Juzgado de Primera Instancia de la Orotava, a fin de que se proceda en coordinación con la Dirección General del Menor, adoptándose cuantas medidas sean necesarias, incluso la entrada y registro en el domicilio en que se encontraba la menor con Soledad Perera en el municipio tinerfeño de La Orotava.

“Hizo caso omiso”

Además de que se requirió a Perera al abono de una multa coercitiva de 3.000 euros, deduciéndose testimonio de particulares a la Fiscalía a los efectos penales oportunos, resolución debidamente notificada a las partes.

De esta forma, el día 27 de abril de 2007, se personó en el domicilio de Perera una comisión judicial a fin de practicar la diligencia acordada por la Audiencia Provincial en el referido auto y hacer efectiva la entrega de la menor.

Sin embargo, la acusada, “haciendo caso omiso a la citada obligación”, manifestó que la menor había salido a pasear y no sabía cuando volvería. Asimismo, Perera argumentó que dicho auto está recurrido ante la Audiencia Provincial y manifestó que lo único que pretendía es “proteger a la menor con todas las medidas legales” que están a su alcance.

Posteriormente, en un auto del 2 de mayo de 2007, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas acordó ampliar el exhorto remitido al Juzgado de Primera Instancia Número 4 de la Orotava a fin de que se practicara un nuevo requerimiento a la acusada para que informara de donde se encontraba Piedad y, en todo caso, procediera a la entrega a la Dirección General del Menor en “el plazo improrrogable de 24 horas, con expreso apercibimiento, si no lo verificare, de incurrir en delito de quebrantamiento de los deberes de custodia y en el de desobediencia, con penas de prisión, y en cualquier otra infracción penal que pudiera proceder”.

La magistrada señala que “la resolución fue debidamente notificada a la acusada a través de su representación procesal en fecha 3 de mayo de 2007, personándose la comisión judicial los días 3 y 4 de mayo de 2007, eludiendo la acusada, nuevamente, la obligación de entregar la menor, respondiendo el día 3 de mayo una persona, que dijo ser amiga de Perera”, ya que ésta había salido y no sabía cuando volvería.

Igualmente, la citada comisión acudió al domicilio de la acusada al día siguiente, 4 de mayo, con igual resultado infructuoso, “no respondiendo persona alguna a las llamadas efectuadas, pese a advertir que había gente en el interior del mismo”.

Finalmente, el día 10 de mayo de 2007, Soledad Perera hizo entrega de la menor a la Dirección General de Protección del Menor y Familia.

“Daños irreversibles”

En el juicio celebrado el pasado 18 de febrero, Perera negó haber cometido un presunto delito de desobediencia grave y alegó durante el juicio la existencia de informes médicos que alertaban de que la niña se exponía a “daños irreversibles” si era entregada a las autoridades.

“Yo nunca vi a mi hija como una propiedad, antepuse el amor que ella sentía por nosotros al que nosotros teníamos por ella, jamás hubo intención de desobediencia, sino que me amparé en el derecho para presentar recursos en los juzgados y, por encima de todo, proteger el interés de la niña”, aseguró Perera.