La sección primera de la Audiencia provincial de Las Palmas ha absuelto a una persona que ocupaba en Arrecife (Lanzarote) una casa propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), también conocida como el banco malo, creado por el Gobierno en 2012 para asumir las viviendas que estaban en manos de las entidades bancarias que quebraron. La SAREB denunció al ocupante por la vía penal por un delito de usurpación inmobiliaria. El acusado llevaba tres años viviendo en una casa que estaba en situación de abandono y no contaba con los suministros de agua y luz. Fue absuelto en primera instancia y la SAREB recurrió alegando “error en la valoración de la prueba”.
En la sentencia, la Sala recuerda que ese delito se incorporó al Código penal en 1995 “para dar respuesta al fenómeno social de los llamados okupas, movimiento que, al margen de sus connotaciones ideológicas, se venía caracterizando por la ocupación de inmuebles, generalmente en grandes ciudades, que no venían siendo utilizados por sus dueños, para servirse de ellos como residencia o lugar de encuentro, con una estructura comunal que trataba de desligar propiedad de posesión, incidiendo en la función social de aquella”.
Sin embargo, destaca el fallo que, para poder acudir a la vía penal por este delito, se hace preciso que el propietario de la vivienda “no haya hecho dejación de sus facultades, lo cual no debe entenderse como mera pasividad o transcurso de un periodo más o menos largo de tiempo en que no se efectúan actos de tenencia o goce de la cosa, sino que haya dejado la misma en tal situación que haga presumible su abandono”. Argumenta que “el bien jurídico que tutela la norma penal, la propiedad inmobiliaria, no puede alcanzar a quien ni adopta las mínimas cautelas exigibles para evitar la desposesión, ni a quien muestre completo desinterés en la cosa”. “Se trata -añade- de verificar si la propiedad, en el caso concreto, merece la protección que dispensa el derecho penal o la completa desidia o desinterés del perjudicado determina que sea a la vía civil a la que deba acudir para amparar su propiedad”.
En este caso, dice que la SAREB no tiene la intención directa “de darle el uso consustancial a este tipo de edificaciones, por más que, obviamente, sea legítimo el interés económico que pueda tener en su arrendamiento o su venta”. No se le puede aplicar el tipo penal del que se le acusa porque “la conducta del acusado no supone una lesión del interés tutelado por la norma penal”. Señala el fallo que la SAREB no ha acreditado de forma efectiva haber detentado el inmueble “más allá de esa titularidad derivada de cesiones jurídicas por incumplimiento de obligaciones dinerarias”, así que “no puede pretender tres años después a la ocupación invocar el desalojo editado de forma efectiva haber detentado el inmueble ”más allá de esa titularidad derivada de cesiones jurídicas por incumplimiento de obligaciones dinerarias“, así que ”no puede pretender tres años después a la ocupación invocar el desalojo en vía penal considerando que se da una usurpación inmobiliaria, aludiendo a una visita para evaluar la situación del inmueble denunciado, pues su conducta refleja una absoluta dejación en relación a su patrimonio inmobiliario que, correlativamente con el tipo de detentación que lleva a cabo el acusado desde hace tres años como su lugar de residencia, determina que la parte apelante deba acudir a la vía civil a fin de salvaguardar su derecho, que obviamente no se niega, con la sin duda legítima pretensión de obtener la posesión del mismo para darle el uso que libremente entienda procedente“.
En definitiva, la sentencia dice que no se trata de la ocupación de un inmueble que perteneciera antes a una persona física o jurídica que tuviera vocación de darle uso, tanto para vivir como para alquilarla, “sino ante un inmueble cuyo estado de habitabilidad se ignora”.
Valores
En la página web de la SAREB, en el apartado de los valores de la sociedad, se puede leer: “Nuestros valores son la integridad, la transparencia y el compromiso cívico”. “La integridad supone asumir que las actuaciones y comportamientos preservarán la norma y los estándares éticos de la cultura empresarial de nuestra organización. La transparencia implica que asumimos un compromiso de apertura en la comunicación de nuestras políticas y procedimientos, conscientes de que actuamos bajo la mirada atenta de la sociedad. El compromiso cívico nos lleva a trabajar bajo estándares éticos y con criterios socialmente responsables”.
Continúan los desahucios y los problemas de acceso a la vivienda
El problema de la vivienda no ha pasado de largo en la Isla. La escasez y los altos precios continúan. En Playa Blanca, el mes pasado, Leslie, Andrés y sus dos hijas menores de edad tuvieron que abandonar la vivienda que habían alquilado y por la que habían sido víctimas de una estafa. No pudieron encontrar una alternativa. El Ayuntamiento de Yaiza les pagó un alojamiento durante algo más de una semana, pero los problemas continúan para ellos y no han podido encontrar aún un alquiler a un precio razonable.