La Delegación del Gobierno en Canarias ha sancionado a varias personas relacionadas con la organización de una docena de manifestaciones y concentraciones realizadas en Las Palmas de Gran Canaria en los últimos siete meses en solidaridad con el pueblo palestino. Una de dichas protestas tuvo lugar el pasado diciembre frente al Consulado de los Estados Unidos y en ella se produjeron algunos momentos de tensión, tal y como relató entonces este periódico. La organización había solicitado el corte de la calle, pero la petición fue denegada por Delegación del Gobierno, que lo condicionó al número de asistentes. Con la calle abierta al tráfico y más de medio millar de personas en la acera, una mujer ocupó parte de la calzada, al carecer de espacio suficiente en la acera, lo que un agente interpretó como un salto del cordón policial, tal y como explicaron entonces a este periódico fuentes de la organización.
En total son seis las personas a las que la Delegación del Gobierno les han incoado expedientes sancionadores por lo ocurrido ese día, oscilando los importes de las multas entre los 900 euros y los 3.200. Según los sancionados, las multas las han recibido por su “condición de meros comunicadores a la Delegación del Gobierno de la celebración” de dichas protestas.
La denuncia contra una de estas personas se produjo tras haber cortado “escasos minutos” la circulación en la calle donde se estaba produciendo la protesta. Este periódico ha tenido acceso a la resolución de la Delegación del Gobierno. En ella se recoge que esa era una de las condiciones para obtener el permiso de la Delegación para dicha convocatoria, es decir, no interrumpir el tráfico: “En ningún caso se podrá cortar el tráfico rodado, ni verse afectada la libre circulación de las personas, respetando lo establecido en la Ordenanza Municipal de protección del Medio Ambiente frente a ruidos y vibraciones”. La resolución ahora dictada recoge que “efectivamente se produjo” este corte y se vulneró “la conciliación del ejercicio del derecho de circulación del resto de los viandantes y conductores en la zona”.
La Delegación desestima todas las alegaciones presentadas contra el expediente sancionador y da por válida la versión de los policías, no aceptando ni los vídeos ni las declaraciones de testigos de lo ocurrido. El escrito recoge que el sancionado “desobedece reiteradas veces las indicaciones establecidas en dicho expediente, queriendo ocupar la zona de tránsito de vehículos y la acera impar y no ocupar el lugar establecido. Que se invade en varias ocasiones la vía produciendo altercados con los conductores de los vehículos. Que lejos de corregir y colaborar con los agentes actuantes alentaba a la concentración a invadir la vía y la acera del nº 3 (zona impar), invadiendo una zona de seguridad establecida por los agentes y amenazando que de no cortar la vía se iba a producir desordenes públicos”.
La resolución reconoce que las declaraciones de testigos independientes aportadas por uno de los sancionados “en modo alguno desacreditan el valor probatorio” de la versión policial, por lo que prevalece el testimonio de estos funcionarios, “a los que se le reconoce la condición de autoridad, y dadas las notas de objetividad y especialización” que les caracterizan.
La resolución también desestima los vídeos y fotos aportados por el sancionado al considerar que están “descontextualizados”, por lo que “se concluye que su valor probatorio en el presente procedimiento sancionador es prácticamente nulo o irrelevante, no siendo posible su valoración con los efectos pretendidos”.
La persona sancionada alega, por contra, que en los expedientes administrativos enviados por la Delegación se imputan “evidentes falsedades” ideadas por la “cloaca policial” y que en la tramitación “se han denegado la práctica de todas las pruebas propuestas por los afectados para contradecir la sarta de mentiras que un par de agentes policiales torticeramente crearon”.