La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha prorrogado una semana más, hasta el 31 de enero, la realización de cribados para contener la transmisión del SARS-COV-2 mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima.
Esta prórroga se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y estará vigente hasta el lunes 31 de enero, según ha informado el Ejecutivo regional en nota de prensa.
Al respecto, Sanidad indica que entre el 18 de diciembre y el 14 de enero han llegado a los aeropuertos canarios un total de 115.158 pasajeros procedentes de otras comunidades españolas, teniendo que pasar todos ellos por el punto de control habilitado por el Servicio Canario de la Salud (SCS) en los seis aeropuertos que operan con vuelos nacionales, en los que debían acreditar mediante certificado un resultado negativo en una PDIA realizada con una antelación máxima de 72 horas antes de su llegada al aeródromo.
De este modo, de los 115.158 pasajeros, el 85% aportó a su llegada un certificado de PDIA negativa, mientras que el 15% restante que no aportó certificado de PDIA negativa debió mantenerse en aislamiento hasta la obtención de un resultado negativo de una prueba diagnóstica realizada en destino.
En cuanto a los pasajeros residentes en Canarias que llegaron sin PDIA hecha en origen, señalan que se les dio la posibilidad de concertar una cita a través de la línea telefónica 900 112 061 para la realización de la prueba de manera gratuita, mientras que a los no residentes se les facilitó un listado de laboratorios autorizados por el SCS en los que realizarse la PDIA en las 72 horas posteriores a su llegada.
Respecto a los pasajeros residentes que viajaron con PDIA y se hicieron la prueba en alguno de los laboratorios de la red concertada por el SCS se detectaron un total de 249 positivos (219 por PCR y 30 por test de antígenos).
El funcionamiento de este dispositivo se centra en que el pasajero que llega a Canarias procedente de otra región de España debe entregar un certificado de PDIA negativa en los puestos de control establecidos para ello por la Consejería de Sanidad en los aeropuertos canarios que reciben vuelos nacionales; mientras que los viajeros que realicen transbordo de aeropuerto entre islas deben acudir al control del primer aeropuerto donde desembarquen para presentar su certificado de prueba diagnóstica negativa.
Así, los viajeros que no presentan el certificado, o que el mismo no fue validado, quedan identificados, registrados y son emplazados a realizar aislamiento hasta obtener el resultado negativo de una prueba diagnóstica en destino. Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, son los PCR (RT-PCR de COVID-19) o test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80 por ciento, así como la Amplificación Mediada por Trascripción (TMA).
Por otro lado, desde Canarias se recuerda que la prueba diagnóstica, tanto en origen como en destino, será gratuita para los viajeros residentes en el archipiélago que procedan del resto del territorio nacional y realicen la prueba en los centros Eurofins Megalab concertados por el Servicio Canario de la Salud para ello. En los restantes casos, el pasajero asumirá el coste de la realización de la PDIA, que tendrá un precio especial en los centros concertados por el SCS.
Asimismo, se expone que la documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, redactada en español, en formato papel o electrónico y debe indicar el nombre del viajero, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, técnica empleada y resultado negativo de la prueba. En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada.
Los interesados o los laboratorios, previa autorización expresa de los interesados, remitirán los resultados analíticos por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud, a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org, con anterioridad a su llegada a Canarias.
Por otro lado, indican que la Consejería de Sanidad dispone de un operativo de puntos de control COVID-19 en los seis aeropuertos canarios que operan con vuelos nacionales en los que se solicita la acreditación del resultado de la PDIA.
En el supuesto excepcional de que el pasajero no se hubiera realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada, se deberá aislar en su residencia y realizarse una PDIA en las 72 horas siguientes a su llegada, debiendo remitir el resultado al SCS. El aislamiento deberá mantenerse hasta tener una prueba diagnóstica negativa o, en su caso, el alta epidemiológica.
Además los que no se realicen la PDIA deberán guardar aislamiento en su residencia durante 10 días y quedan expuestos a la sanción prevista. Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes deberán informar a los pasajeros al inicio del proceso de venta de los mismos.
En cuanto a los laboratorios con los que el Gobierno canario ha suscrito un convenio para la realización de estas pruebas, apuntan que hay que pedir cita para en el más cercano al domicilio al que se vaya a acudir o en el 911 087 080, debiendo presentar el viajero en el momento de realizar la prueba los documentos acreditativos impresos (bono de la prueba descargable en la web, fotocopia del DNI o certificado de residencia y fotocopia del comprobante del vuelo a las Islas).
Finalmente, matizan que las medidas de esta Orden no serán de aplicación a los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional, así como tampoco lo serán para las personas que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos el régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
El aislamiento durante las 72 horas previas a la realización de la prueba en Canarias no será aplicable cuando la urgencia del desplazamiento impida su realización en trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los sanitarios en desplazamiento profesional; en proveedores de servicios de transporte que transporten mercancías para su uso en el territorio; o en pacientes que viajen por razones médicas imperativas.
Asimismo como en asistencia o cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; en los representantes públicos, diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria, los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil; trabajadores de mar que regresan a Canarias a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar; los tripulantes de los buques y aeronaves que realicen el tráfico de pasajeros o mercancías; o periodistas en desplazamiento profesional.