El goteo de sentencias que reconocen el derecho del personal no fijo adscrito al Servicio Canario de Salud (SCS) al acceso a la carrera profesional y, por lo tanto, a una mejora de sus retribuciones con carácter retroactivo (desde el 1 de enero de 2019), comienza a ser incesante. Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en las Islas han asumido la tesis de la directiva comunitaria 1999/70/CE, que establece que la exclusión de los trabajadores con contratos de duración determinada de esta fórmula de promoción individual resulta discriminatoria. Los tribunales canarios están haciendo prevalecer lo dispuesto en esa norma europea sobre un decreto nacional, el 421/2007, que fija como requisito para optar a este ascenso profesional el de ostentar la condición de personal estatutario con carácter fijo.
Así lo recoge una reciente sentencia que estima parcialmente la demanda que presentó un trabajador, técnico de Radioterapia, a través del sindicato Asaca. La resolución, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Las Palmas de Gran Canaria, anula la relación definitiva de resultados aprobada por el SCS para el personal sanitario de Formación Profesional que solicitó el encuadramiento en la carrera profesional. No es la única. Los servicios jurídicos de Asaca contabilizan ya 17 fallos que reconocen el derecho no solo a trabajadores interinos, sino también a eventuales, tanto diplomados, como de FP o de gestión y servicios. Intersindical Canaria informaba esta misma semana en una nota de otras quince sentencias favorables.
En todos los casos, los efectos económicos de estos reconocimientos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019, una medida a la que el SCS se oponía.
El anterior director de este organismo público, Conrado Domínguez, emitió el pasado mes de febrero, ante el revuelo generado entre el personal temporal por su exclusión de la primera instrucción (julio de 2018) y la publicación de una sentencia del Supremo a favor de los intereses de este colectivo, un nuevo escrito en el que admitía el derecho de interinos y eventuales a la carrera profesional tras años de congelación. Sin embargo, postergaba su implementación hasta el año 2020, lo que hubiera permitido a la administración regional ahorrarse un año de subidas salariales. Se calcula que cuatro de cada diez trabajadores de la Sanidad canaria, unos 10.000 en total, son temporales.
La carrera profesional es una medida de promoción que se traduce en un incremento de los emolumentos del trabajador público en función del tiempo que haya permanecido en situación de servicio activo y de la categoría que ostente. Estos complementos oscilan entre los 61 y los 719,04 euros mensuales, según el grupo en el que se encuadre (del A al E) y del cómputo de años de servicio, baremados en cuatro niveles o grados.
La última sentencia conocida da la razón al demandante siguiendo la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, que en diciembre de 2018 dictó una sentencia que reconocía el derecho del personal estatutario temporal de larga duración al acceso a la carrera profesional en igualdad de condiciones que los fijos. Esta resolución bebía, a su vez, de la directiva europea que prohíbe la discriminación entre trabajadores al servicio de la administración pública en función de la temporalidad de los contratos.
El fallo obliga al SCS a retrotraer las actuaciones y a baremar en qué nivel de la carrera profesional queda encuadrado el demandante. El sindicato Asaca ha denunciado que es precisamente en esta fase donde la administración regional está recurriendo “a la picaresca” para evitar pagar más a los trabajadores, al encajarlos de manera automática en el grado 1, el más bajo, sin computar los años de servicio. El nivel 1 corresponde a un lustro en activo; el 2, a una década; y el 3 y el 4, a 16 y 23 años de ejercicio profesional, respectivamente.