Soledad Perera recurre la condena por desobediencia

El abogado Eligio Hernández, que representa a Soledad Perera, la madre preadoptiva de la niña de nombre ficticio Piedad, ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria que condena a su cliente a nueve meses de prisión por un delito de desobediencia grave a la autoridad por haberse negado a entregar a la niña a la Dirección General de Protección del Menor y Familia del Gobierno regional.

En su escrito, la defensa aludió a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado mes de enero en la que archivó la causa abierta por desobediencia contra el lehendakari Patxi López y su antecesor en el cargo, Juan José Ibarretxe, por reunirse con dirigentes de la izquierda abertzale en 2006, durante el alto el fuego de ETA, estando ya ilegalizada Batasuna.

Hernández se amparó en esta reciente sobre conversaciones con la izquierda abertzale para exponer que los requisitos para que haya delito de desobediencia son: “la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias”.

Además de que “la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde”.

Según el letrado, “el órgano jurisdiccional que pretenda discrepar de esa doctrina consolidada debe esforzarse en explicitar las razones de su disensión”, a fin de “no incurrir en una grave deterioro de la función jurisdiccional”.

''Maltrato institucional''

A este respecto, el también ex fiscal general del Estado y ex delegado del Gobierno en Canarias declaró que en este caso “no se ha dado ninguno de los requisitos” y recordó que “ninguno de los tres mandatos” a Perera “fue notificado personalmente”, sino a su procuradora, por lo que no tuvo “pleno conocimiento del mismo”. Criticó las “contradicciones” entre las resoluciones judiciales, ya que el Juzgado de Primera Instancia dijo que la niña debía ser entregada al Cabildo de Gran Canaria y la Audiencia Provincial dictó que era a la Dirección General del Menor.

Asimismo, Hernández planteó la “incompetencia territorial” del Juzgado de la capital grancanaria en base al haberse instruido la causa por el Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, y no por el juzgado de Instrucción que corresponde de La Orotava (Tenerife), que fue el lugar “donde inequívocamente se cometió el delito de desobediencia”.

El abogado recuerda también que la Consejería de Política Social y Socio-Sanitara del Cabildo de Gran Canaria advirtió a la Fiscalía del Tribunal Superior, mediante oficio de 8 de mayo de 2007, dos días antes de la entrega voluntaria de la menor por su madre preadoptiva, “que se estaba produciendo con la menor un maltrato institucional, por lo que rogaba la intervención del Fiscal para salvaguardar los derechos de ésta, los cuales, en base a los informes técnicos de la totalidad de la Sección de Menores, así como de los equipos técnicos de la Red de Centros y Hogares de Gran Canaria, se están vulnerando”.

De este modo, argumenta que “la acusada sólo actuó ejemplarmente motivada exclusivamente por el interés de la menor, que sólo ella intentó salvaguardar hasta el límite de sus posibilidades humanas”.

''Una corona cívica''

En su opinión, “la deficiente instrucción de esta causa, que esta defensa no ha podido paliar al no haber intervenido profesionalmente en esa fase procesal, ha dejado indefensa a la acusada, al no haberse recabado por ninguna de las partes, entre otras, las pruebas e informes técnicos a los que se ha hecho referencia, que acreditan la ejemplar conducta de la acusada, merecedora de una corona cívica y de un pronunciamiento absolutorio que revoque la sentencia condenatoria”.

El fallo, dado a conocer el pasado 5 de marzo, también incluye la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo para Soledad Perera y la imposición del abono de las costas causadas en esta instancia. La magistrada Ana Belén Montero declaró acreditado que el 11 de julio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia por la que se atribuyó la guarda y custodia de la menor a su madre Ángeles Suárez Santana.

Tras un escrito de apelación presentado por Soledad Perera, que tenía que entregar a la niña, la Audiencia de Las Palmas acordó, en marzo de 2007 y como medida cautelar, que la menor quedara en régimen de acogimiento residencial, tal como se encontraba antes de entregarse a la acogedora, hecho que se comunicó a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias, quedando la guarda en acogimiento residencial de la niña delegada en el director de un centro de Tenerife.

La sentencia recuerda que el 26 de abril de 2007 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó un nuevo auto en el que se dispuso la ejecución forzosa de lo ordenado, así como remitir exhorto al Juzgado de Primera Instancia de la Orotava, a fin de que se proceda en coordinación con la Dirección General del Menor, adoptándose cuantas medidas sean necesarias, incluso la entrada y registro en el domicilio en que se encontraba la menor con Soledad Perera en el municipio tinerfeño de La Orotava.

''Hizo caso omiso''

Además de que se requirió a Perera al abono de una multa coercitiva de 3.000 euros, deduciéndose testimonio de particulares a la Fiscalía a los efectos penales oportunos, resolución debidamente notificada a las partes.

De esta forma, el 27 de abril de 2007, se personó en el domicilio de Perera una comisión judicial a fin de practicar la diligencia acordada por la Audiencia Provincial en el referido auto y hacer efectiva la entrega de la menor. Sin embargo, la acusada, “haciendo caso omiso a la citada obligación”, manifestó que la menor había salido a pasear y no sabía cuando volvería. Asimismo, Perera argumentó que dicho auto está recurrido ante la Audiencia Provincial y manifestó que lo único que pretendía es “proteger a la menor con todas las medidas legales” que están a su alcance.

Posteriormente, en un auto del 2 de mayo de 2007, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas acordó ampliar el exhorto remitido al Juzgado de Primera Instancia Número 4 de la Orotava a fin de que se practicara un nuevo requerimiento a la acusada para que informara de donde se encontraba Piedad y, en todo caso, procediera a la entrega a la Dirección General del Menor en “el plazo improrrogable de 24 horas, con expreso apercibimiento, si no lo verificare, de incurrir en delito de quebrantamiento de los deberes de custodia y en el de desobediencia, con penas de prisión, y en cualquier otra infracción penal que pudiera proceder”.

La magistrada señala que “la resolución fue debidamente notificada a la acusada a través de su representación procesal en fecha 3 de mayo de 2007, personándose la comisión judicial los días 3 y 4 de mayo de 2007, eludiendo la acusada, nuevamente, la obligación de entregar la menor”. La citada comisión acudió al domicilio de la acusada el 4 de mayo con igual resultado infructuoso, “no respondiendo persona alguna a las llamadas efectuadas, pese a advertir que había gente en el interior del mismo”. Finalmente, el 10 de mayo de 2007, Perera entregó a la menor al Gobierno regional.