El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas a 36 años de prisión por violar a tres jóvenes en el barrio grancanario de Tafira, ya que el Alto Tribunal estima que es científicamente imposible que éste sea el autor.
Así lo ha acordado este martes la Sala de lo Penal del TS, tras deliberar esta mañana sobre este asunto a puerta cerrada, según han informado fuentes del Alto Tribunal, que ha enviado un telegrama a la Audiencia Provincial para comunicar esta decisión y que el condenado, Ricardo Santiago C.C. salga de prisión si no tiene otra causa pendiente.
Según las mismas fuentes, la Sala ha decidido absolver a Ricardo Santiago C. y estimar el recurso que éste interpuso contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en julio del año pasado porque con las pruebas de ADN de las que se dispone no se le puede condenar.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Adolfo Prego, será redactada en los próximos días.
La Audiencia Provincial de las Palmas consideró probado que las tres violaciones tuvieron lugar entre el 13 y el 17 de noviembre de 1997.
Por ello, le impuso 36 años de cárcel, 12 por cada violación, así como una indemnización total de 30.000 euros y una multa de 1.000 euros por tres faltas de lesiones.
Según estimó probado la sentencia dictada por la sección primera de la Audiencia de Las Palmas, el acusado, de 46 años, forzó a las jóvenes de manera violenta, pues les puso una navaja en la sien y las obligó a que le practicaran una felación.
La Audiencia no aplicó al acusado la agravante de las circunstancias de tiempo y lugar, porque concluyó que los ataques se produjeron en caminos cercanos a núcleos poblados.
La primera víctima fue una joven de 15 años el 13 de noviembre de 1997 mientras la chica iba a su casa. Luego, al día siguiente, los hechos se repitieron con otra menor de 17 que también se dirigía a su domicilio y la última fue abordada en similares circunstancias el 17 de ese mismo mes.
El acusado llevaba una chaqueta de chándal o sudadera con capucha con la que se cubría la cabeza.
Ricardo, según explica la sentencia de la Audiencia Provincial, tiene reconocido desde 2004 un grado de minusvalía derivada de un trastorno mental y en la actualidad aunque tiene su capacidad intelectual limitada ello no le impide ser consciente de sus actos.
La Audiencia le condenó al estimar que “cuenta con suficiente prueba de signo acusatorio”.
Para ello estimó esenciales las declaraciones “coherentes” efectuadas por las tres víctimas, que “se han mantenido inalterables a lo largo del tiempo”.
Además tuvo en cuenta el “fiable reconocimiento que cada una de ellas ha hecho del acusado”.