Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha absuelto al hombre que presuntamente maltrató y agredió sexualmente a su esposa. La mujer negó la agresión durante la vista oral celebrada la pasada semana alegando que puso la denuncia por la presión de su familia.
El escrito señaló que no se aprecia ninguno de estos dos delitos para los que el Ministerio Fiscal realizó una petición de 13 años de condena. El juez estima que está probado que entre las 23.30 horas del día 30 de Junio y las 3.00 horas del día 1 de Julio de 2006, el acusado Juan Carlos A.P, , mantuvo una discusión con su esposa en el domicilio común. “Posteriormente, ambos mantuvieron una relación sexual. No ha resultado acreditado que el acusado empleara la fuerza o intimidación para realizar el acto sexual, ni que el mismo se ejecutara en contra de la voluntad de su mujer”, dijo textualmente.
Añadió que, “a la mañana siguiente, la mujer acudió a los servicios sanitarios que diagnosticaron las siguientes lesiones: contusión traumática en espalda, contusión segundo dedo mano derecha, leve eritematosis en la cara interna del labio inferior, y fisura anal eritematosa y levemente sangrante, precisando quince días para su curación. No ha resultado acreditada la forma en la que J.P. se causó tales lesiones”.
Durante la celebración del juicio, la víctima argumentó ante la Sala que puso una denuncia y que la retiró 25 días después porque se sintió presionada por su familia. El matrimonio, que en la actualidad convive en el mismo domicilio, coincidió en que mantuvieron una discusión y después de tranquilizarse mantuvieron relaciones sexuales.
Ambos negaron que fuese sin consentimiento, a pesar de que la denunciante puntualizó “que no tenía ganas en ese momento, aunque aceptó”. La mujer sostuvo que las lesiones que presentaba, un hematoma en la espalda y una fisura anal, no fueron provocadas por los golpes que le propinó su marido, tal y como denunció, sino que se produjeron en choques casuales durante la pelea.
Por su parte, los médicos forenses no pudieron asegurar que las lesiones en su esfínter fuesen causadas por una agresión sexual, sino que pudieran haber sido provocadas por una relación consentida.