La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nulo el despido de dos trabajadoras que prestaron sus servicios en el área de Dependencia de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias hasta diciembre de 2010 a través de la Consultoría Siegue y Asociados, la empresa adjudicataria para la grabación y migración de datos a dos aplicaciones informáticas del Ejecutivo.
A pesar de rubricar un contrato de obra y servicio con la Consultoría, las empleadas, auxiliares administrativas, fichaban junto al resto de personal laboral de la Comunidad Autónoma, tenían su mismo horario, solicitaban los permisos y las vacaciones a la Consejería, recibían órdenes de la Jefa de Sección y utilizaban los ordenadores y los medios del área.
En septiembre de 2010, tres meses antes de que la empresa les comunicara la finalización de su contrato laboral, elevaron a la Consejería una reclamación previa con el objetivo de que se les reconociera la condición de trabajadoras indefinidas e interpusieron una demanda ante los Juzgados de lo Social. Tras la rescisión del contrato, presentaron la papeleta de conciliación ante el SEMAC -las partes demandadas no comparecieron- y una reclamación ante la Consejería por “cesión ilegal y despido”.
La empresa y la Consejería consideraban que la reclamación previa y la demanda de derechos era una “preconstitución de prueba para blindar la relación laboral con la garantía de indemnidad” ante sus inminentes ceses.
El fallo de la sentencia de instancia, emitida por el Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria y firmada por la magistrada Raquel María Rivero Mentado, estimaba parcialmente la demanda intepuesta por las dos trabajadoras y declaraba improcedentes los despidos, obligando a las partes demandadas a readmitirlas o abonarles una indemnización.
Las trabajadoras recurrieron la sentencia al considerar que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectivas. Ahora, la Sala de lo Social la revoca en parte y desmonta el argumento de la “preconstitución de prueba” de los demandados. ''No existe dato alguno que siquiera haga pensar que las trabajadoras podían conocer que la empresa antes del fin de la contrata las iba a cesar“, señala María Jesús García Hernández, la ponente de la Sala. ''No cabe excluir el móvil de represalia”, concluye la magistrada, que condena a los codemandados a readmitir a las empleadas y a abonarles los salaios dejados de percibir.