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Canarias recurre ante el Supremo el rechazo judicial al toque de queda y obliga al Alto Tribunal a pronunciarse sobre las restricciones

Canarias Ahora

9 de mayo de 2021 16:20 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado la pretensión del Gobierno regional de mantener el toque de queda y el cierre perimetral en las islas que se encuentran en los niveles de alerta 3 y 4. Cabe recordar que en estos momentos esta decisión no afectaría a ninguna de las islas, ya que se encuentran en nivel 1 o 2 . Asimismo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha establecido que sí procede la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto y el número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales en espacios de uso público y privado cerrados o al aire libre.

Minutos después de darse a conocer este auto, el Gobierno de Canarias ha anunciado que interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo, una acción legal en la que ya se trabaja, tal y como adelantan en una nota.

Asimismo, tras un primer análisis del auto en cuestión, el Ejecutivo autonómico interpreta que las medidas antiCOVID publicadas este viernes en el BOC pueden seguir teniendo vigencia, debido a que el auto no es firme y por tanto su contenido puede ser revisado por el Tribunal Supremo. Si no fuera así, el Gobierno adoptaría de inmediato las decisiones que en ese caso fueran procedentes.

El Gobierno de Canarias espera que el Tribunal Supremo adopte una línea común tras autos de distinta índole en varias comunidades autónomas. En algunas de ellas, se ratificaron medidas similares a la canaria como el toque de queda.

La Justicia también impidió a Euskadi el toque de queda y el cierre perimetral que su Gobierno quería mantener. Sin embargo, en la Comunitat Valenciana y en Baleares los tribunales superiores de justicia sí han respaldado el toque de queda, mientras que Navarra aún está pendiente de la decisión judicial.

Las restricciones que avala y que rechaza el TSJC

La Sala se ha pronunciado sobre las medidas que pretendía establecer el Ejecutivo autonómico tras el fin del estado de alarma, y que adoptó en el Consejo de Gobierno del pasado jueves, referentes a la continuidad del cierre perimetral del archipiélago, el toque de queda, los aforos y la limitación del número de personas en lugares de culto.

El máximo órgano jurídico de la Comunidad Autónoma tenía de plazo hasta mañana al mediodía para resolver y en su pronunciamiento, emitido este domingo en Santa Cruz de Tenerife, ha contado con el voto particular de los magistrados Jaime Guilarte y Pedro Hernández, este último presidente de la Sala.

Además de la restricción de movimiento en horario nocturno y entre islas, el TSJC también se opone a la pretensión del Gobierno de prohibir manifestaciones de culto en la vía pública durante los niveles de alerta 3 y 4 y que en el resto, estuvieran sometidas a la aprobación de los ayuntamientos.

En su resolución el TSJC indica que no es su cometido la revisión de la oportunidad de las medidas acordadas, sino analizar cuáles de ellas limitan o restringen derechos fundamentales de los ciudadanos y si tal limitación encuentra cobertura legal.

De esta manera la Sala aprecia por mayoría que no procede la ratificación de la limitación de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4 y que las excepciones no están suficientemente motivadas.

Si bien es cierto que esa cláusula está destinada a posibilitar más excepciones y por tanto su efecto propio sería positivo, favorable a la libertad, no lo es menos que la imprecisión de sus términos deja en manos de cada agente de la autoridad su apreciación en cada caso concreto, siendo así susceptible de ocasionar disparidades de trato entre personas, añade el TSJC.

En concreto detalla que se establece que en las islas con niveles de alerta 3 y 4 se restringe la entrada y salida de personas salvo las excepciones que a continuación establece, pero si el traslado es entre islas ya no rigen estos supuestos, sino que basta una prueba negativa, según el aportado 2

Por lo tanto se establece un régimen jurídico que discrimina en virtud de que se viaje entre islas o no e introduce una diferencia de trato que el TSJC no aprecia suficientemente justificada.

También cita el aportado que exceptúa a las personas procedentes de fuera de la comunidad autónoma que acredite una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el registro general turístico de Canarias pero si esa misma persona tuviera el propósito de alojarse en la vivienda de un amigo o familiar no le sería posible ni presentando una prueba negativo.

“No consideramos que esa reserva turística pueda ser un elemento diferenciador suficiente en relación con los fines de tutela de salud pública exigibles”, advierte.

La Sala también aprecia por unanimidad que no procede la ratificación de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno porque no ve ningún motivo “en cuya virtud pueda razonablemente defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen dejen de serlo porque el día dé paso a la noche”.

“Nos hallamos aquí ante un verdadero confinamiento por la sola razón del horario” prosigue la Sala, que indica que si lo que se pretende, tácitamente, es evitar determinadas conductas que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se consideran que la misma habitualmente por costumbre social se desarrollan de noche cuentan los poderes públicos con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos.

Por el contrario, sí aprueba el TSJC la limitación del número de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre que ve como una medida proporcionada y “no supone una restricción del núcleo esencial de los derechos fundamentales de libertad y reunión”.

También aprecia la Sala por unanimidad que procede la ratificación de la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto porque el derecho fundamental concernido, la libertad religiosa, se ve afectado solo en aspectos accesorios y por su entidad resultan proporcionado al fin de tutela de salud público, que se pretende alcanzar.

Sin embargo el Tribunal se pronuncia de manera desfavorable a que haya una autorización previa para la utilización de exterior de edificios o la vía pública para la celebración de actos de culto religioso “pues el régimen de comunicación previa permite un control eficaz de los actos de reunión y manifestación” sin que la Sala aprecie ningún circunstancias que exige introducir una autorización previa adicional, cuya constitucionalidad además sería dudosa.