Vecinos de Las Palmas de Gran Canaria piden suspender el concurso del Paseo Guiniguada y abrir un debate ciudadano
Un grupo de ciudadanos ha pedido al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria suspender el concurso Paseo Guiniguada de la Cultura y las Artes Canarias al evadir, en su opinión, “el necesario debate ciudadano y la evaluación de alternativas”.
Mediante un escrito, demandan que se aborde la redacción del Plan Especial de Ordenación de todo el ámbito del SG-51, de acuerdo con las determinaciones del PIO y PGO, con sus correspondientes trámites de evaluación ambiental y participación ciudadana ante las distintas alternativas que se planteen.
Estos vecinos exponen que el objeto de dicho concurso abierto por el consistorio es seleccionar la mejor propuesta entre las realizadas por seis equipos escogidos en una primera fase para redactar un proyecto de ejecución, dirigir las obras y coordinar la seguridad y salud de las mismas, en un área de 32.245 m2 y un área de análisis o influencia de 340.130 m2 en cuya documentación “no cita al Plan Insular de Ordenación (PIO 2022)”.
A juicio de los vecinos denunciantes, el concurso “contraviene las determinaciones del Plan General de Ordenación al no desarrollar el Plan Especial del SG-51 con carácter previo a la redacción del proyecto de ejecución de una parte sustancial del mismo”.
El concurso del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, según estas personas, “pretende una rebaja artificiosa de la importancia y significación de esta actuación para eludir la elaboración de un Plan Especial, obligado por la normativa”, con el objetivo “de hurtar el necesario debate ciudadano y la evaluación de las alternativas posibles, entre ellas la de la erradicación del embovedado del barranco que determina el Plan Insular de Ordenación”.
Aunque se refiere a una “parte significativa” del Sistema General SG-51, el objeto del Concurso “deja al margen barrios como San Juan, San Roque, San Nicolás, San Francisco, El Batán y otros, que también integran geomorfológicamente el Guiniguada” y, por tanto, señalan, “es exigible que su ordenación se analice conjuntamente con el resto”.
Este corredor del barranco Guiniguada será escenario de una “actuación estructurante de primer orden”, que propone “un eje articulador apoyado en la rambla del Guiniguada”, con el fin de enfatizar las conexiones longitudinales y transversales entre la ciudad y su borde marítimo.
Entre las medidas de recualificación del barranco, indica el escrito vecinal, se señala que “si se estima compatible con la nueva funcionalidad de la vía resultante, podrá llevar aparejada la demolición de los tramos abovedados de carretera que cubren el cauce de dicho barranco en su desembocadura entre Triana y Vegueta, salvo que resulten imprescindibles para asegurar la movilidad transversal entre ambos barrios”.
Para los denunciantes, el concurso “contraviene frontalmente” esta determinación del planeamiento insular, al establecer el condicionante de “mantener el barranco canalizado con las bóvedas de hormigón”.
Además, apuntan que “el pliego no cita la normativa legal o del PGO en que pudieran basarse estas afirmaciones, ni justifica con mejores y más sólidos argumentos por qué motivo la actuación que contempla puede realizarse de forma directa al margen del Plan Especial que exige el PGO, y previamente al mismo”.
El ámbito del proyecto es, “precisamente, el tramo más urbano, complejo y denso del Sistema General”, el que tiene que asumir el “mayor protagonismo respecto de los objetivos establecidos”, dentro del cual han de producirse las relaciones directas entre Vegueta y Triana, y, a cuyo través, deben relacionarse los ámbitos que se pretende interconectar.
Por tanto, en ausencia de Plan Especial “no puede sostenerse que su ordenación no sea precisa para el concurso ni que vaya a afectar al proyecto prematuramente ejecutado”.
Si el Plan Especial, con más completa información, distinto criterio o diferente política urbanística, contradijese al proyecto, “el coste de transformar o demoler lo prematuramente ejecutado constituirá un notable condicionante para el gobierno al que democráticamente corresponda formular y aprobar el Plan”, han dicho.
Por razones de “situación, extensión e intensidad de usos y por evitar condicionantes indeseables e innecesarios”, los vecinos consideran que “no cabe prescindir del Plan Especial como instrumento previo al proyecto de ejecución”.
El Ayuntamiento “reconoce que se trata de un ámbito de especial singularidad” y por tanto, “la necesidad del Plan Especial exigido por el Plan General e iniciado su redacción”.
A su juicio, un Plan Especial es “mucho más garantista, en términos ambientales y democráticos, que un proyecto de ejecución” y tiene que “someterse a información pública, siendo obligado analizar las alegaciones presentadas e incluirlas en la resolución”.
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