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Crueldad animal y legislación penal

Un galgo con marcas de haber sido ahorcado. / PACMA

Ylenia Pulido González

Cada año, 60.000 animales son maltratados en España en fiestas populares y 200.000 animales son abandonados; entre ellos, 150.000 perros y 50.000 galgos encuentran la muerte asesinados. Algunos animales son llevados hasta la extenuación, mutilación, desnutrición, parálisis, daños irreparables o incluso hasta la muerte.

En el año 2004, se incluyó en nuestra legislación penal el delito de maltrato a los animales domésticos, tipificado en el art. 337 CP tras una legislación nada satisfactoria y es que, como advertía el Fiscal Coordinador de Sala de Medio Ambiente, Antonio Vercher, en un artículo publicado en El País en el año 2006: “la conciencia de atizarle al perro sigue estando arraigada y eso tiene que cambiar”.

La respuesta penal a aquellos comportamientos que deben sancionarse llega muchas veces tarde y quizás esto se haya dado con creces en este tipo de delitos. Así, la cada vez más sensibilización de la sociedad por los derechos a los animales ha generado una mayor protección a los mismos, plasmándose en tipos penales que pretenden dar cobertura a la protección animal, aún cuando existen sectores que continúan criticando la escasa protección jurídica en este tipo de supuestos.

Hasta la reforma penal, que entró en vigor en el año 2004, el derecho penal se ha mantenido prácticamente al margen de la protección de los animales, siendo considerable hasta el momento el lamentable fracaso del derecho administrativo y no bastando las simples sanciones de ésta índole.

El maltrato a los animales se refleja en el artículo 337 CP, 631 y 632 CP. Concretamente, el artículo 337 CP establece el maltrato a los animales como delito con penas que pueden llegar hasta el año de prisión, sancionando actos que supongan un maltrato injustificado y con ensañamiento a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que les produzcan un grave menoscabo físico.

Hablamos de un tipo penal claro que deja fuera de protección a los animales salvajes (por lo que excluye las corridas de toros). De esta manera, cuando hablamos de animal doméstico, se trata de proteger al animal que cohabita con nosotros, teniendo un carácter social o lúdico. No obstante, podrían incluirse también animales que aún siendo salvajes, son acostumbrados a la compañía de una persona, dependiendo de ésta para su subsistencia.

Por otro lado, como se observa, la acción delictiva que se castiga es sólo aquel acto que pueda llegar a causar la muerte o provocar lesiones que produzcan un grave menoscabo físico; por tanto, podrían quedar fuera actuaciones que lejos de producir necesariamente un daño físico en el animal, puedan suponerle un daño psíquico.

En estas situaciones el animal, aún teniendo lo indispensable para su subsistencia, se pasa toda su vida atado o gravemente desatendido, produciendo una lesión que puede manifestarse en una agresividad descontrolada.

Los casos en los que no se produzca la muerte del animal o bien un resultado lesivo grave, debemos acudir al catálogo de faltas, donde los artículos 631 y 632 CP prevén respuestas menos graves para este tipo de conductas.

El art. 632.2 CP castiga el maltrato cruel a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizadoslegalmente y siempre que no sea uno de los supuestos nombrados del art. 337 CP.

En el precepto 632.2 CP, se incluye el concepto de crueldad, que impide la aplicación del tipo para los casos de maltrato que no supongan, por tanto, actos de crueldad.

Finalmente, señalar también la falta prevista en el art. 631.2 CP, donde se castiga el abandono de animales domésticos en condiciones de peligro para su vida o integridad física; puede considerarse que se trata de un precepto de compleja aplicación por estar ante un delito denominado de peligro hipotético, es decir, el abandono sólo sería delictivo si pone en peligro la vida o integridad del animal.

Esta falta engloba aquellos supuestos de abandono con evidente desprotección para el animal (carreteras, en plena calle, etc.), terminen o no con un resultado de lesiones o de muerte. Podemos entender que quedarían algunos supuestos excluidos, como aquellos donde el dueño del animal deja atado al mismo a una reja o a un árbol y a la vista de terceros que pueden evitar el acto de abandono cometido.

Aún, quizás, queda mucho por legislar, pero resulta interesante que se proteja a los animales cuando éstos muchas veces son los que nos protegen a nosotros o a nuestros bienes.

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