Nuestra constitución prevé en su catálogo de derechos fundamentales el derecho a un proceso público con todas las garantías(artículo 24). En el procedimiento penal, estas garantías se plasman en una amalgama de derechos que garantizan a los acusados cuestiones tan básicas como conocer el delito que se les imputa o garantizar que, en caso de condena, ésta no será sobre hechos distintos a los que constituyen el objeto del juicio oral.
Todas éstas garantías se reflejan perfectamente en la propia constitución de una manera clara y sencilla, encontrándonos expresamente para el ejercicio de la defensa el derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia, lo que, en la práctica, da derecho a mentir, no dejando pasar nunca que la presunción de inocencia implica que, en caso de que estemos imputados por un delito, no somos nosotros los que debemos probar nuestra inocencia; al contrario, es el acusador quien tiene que demostrar el hecho y la participación del acusado.
El imputado es el sujeto pasivo del proceso penal y el titular indiscutible del derecho más esencial que ha de hacerse valer en una sociedad democrática: la libertad. Por tanto, la simple imputación no es más que la sospecha de la participación de una persona, en concreto, en un determinado hecho punible, sin entrar en consideraciones acerca de la culpabilidad o no del sujeto, que deberá determinarse en sede judicial.
El imputado se encuentra en situación de igualdad respecto de las partes acusadoras y, por lo tanto, en idénticas posibilidades de intervenir en la fase de instrucción (investigación judicial del hecho).
El derecho a la defensa sirve para hacer efectiva la inocencia, siendo un derecho que habilita al imputado para el ejercicio de las facultades reconocidas por las leyes sustantivas y procesales, y que le permiten oponerse a la pretensión penal instada contra él.
El derecho de defensa es un derecho genérico que engloba el derecho a ser informado de la acusación, el derecho al principio de contradicción, al acceso penal, a la asistencia letrada, a la práctica de cuantas pruebas fueren necesarias, a no declarar contra sí mismo, derecho a los recursos, a la última palabra, etcétera.
Algunos de estos derechos, como se ha referido anteriormente, están consagrados expresamente en la constitución, existiendo además otros como los previstos en los artículos 17 (libertad) y 18 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones). Todos ellos forman un catálogo de garantías constitucionales que se amplían expresamente en el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Este último artículo se refiere a los derechos de toda persona detenida o presa, y establece el derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara abogado, se procederá a la designación de uno de oficio.
La asistencia de letrado es obligatoria desde la detención o desde la imputación de un delito. En otro orden, nos encontramos también con el derecho a la información del acusado, quien debe conocer perfectamente los hechos que se le imputan, siendo ello fundamental para la defensa, y debiendo ser informado también de todos sus derechos, tanto en la sede policial como en sus declaraciones judiciales, del material probatorio en que se sustenta la acusación formulada o la calificación jurídica de los hechos imputados.
En suma, un conjunto de derechos necesarios e imprescindibles en un estado de derecho; facultades y prerrogativas que hacen posible que se dicten sentencias sólo respecto de hechos probados, con igualdad de condiciones en el procedimiento penal para todas las partes.