Arona tiene que asumir la conservación de la urbanización de Palm-mar

El Ayuntamiento de Arona está obligado desde ahora a asumir la gestión de la urbanización Palm-mar, que presenta numerosas carencias de todo tipo al no haber acabado la promotora las obras comprometidas en el proyecto.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) lo ha dictaminado de esta manera después de que la Corporación local intentara que esta competencia siguiera en manos de la junta de la entidad urbanística.

El barrio no cuenta con aceras, faltan puntos de luz, carece de centro de salud, los jardines o no existen o están en mal estado, las carreteras necesitan mantenimiento y el servicio público de transporte es muy deficiente, entre otros aspectos. En la actualidad residen en la misma cerca de dos mil personas.

El Ayuntamiento intentó dejar sin efecto la disolución de la junta en la que están representados los propietarios, al alegar que no fue notificado de la reunión en la que se trató este asunto. Pero en realidad lo que ocurrió es que se comunicó con poca antelación vía fax y la agenda de los miembros del grupo de gobierno no les permitió acudir, según alegaron éstos. La disolución de esta entidad se llevó a cabo no por una decisión unilateral, sino porque había expirado su plazo de cinco años de vida. A partir de aquí es el Ayuntamiento el que debe asumir sus competencias.

La Corporación local argumentó que no era viable la disolución mientras que no estuvieran acabadas todas las obras de urbanización, ésta sea recepcionada y se hubiesen cumplido con los deberes de conservación.

Alude también a los informes de los técnicos en los que se recoge el mal estado en el que se encuentra este núcleo. Sin embargo, el TSJC recuerda que la urbanización ya fue recepcionada en 2006, de manera que se trataba de una entidad de conservación, no de urbanización, tarea ésta que recae en el Ayuntamiento.

Otra cosa es que la Corporación local pueda a partir de ahora reclamar el importe de las reparaciones a las que tenga que hacer frente.

“El Ayuntamiento deberá en el momento de asumir la conservaciónn de la urbanización, relacionar los desperfectos observados y reclamar al órgano de liquidación de la entidad colaboradora el importe del coste de reparación de los mismos”.