La Económica indemnizará con 22.400 euros a la exsubdirectora por despido improcedente

La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife (RSEAPT) ha decidido indemnizar con 22.393,90 euros a la exsubdirectora despedida en abril del pasado año, después de que, en fechas recientes, el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife determinase improcedente su despido. La sentencia emitida condenaba a la institución a abonarle esa cantidad económica –con lo que queda extinguida la relación laboral– o bien a readmitirla en las mismas condiciones de trabajo que tenía anteriormente y pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de su marcha –a razón de 117,04 euros por día–.

Esta decisión de indemnizar fue confirmada este sábado a Tenerife Ahora por el director de la institución, Jorge Domínguez, quien manifestó que esa medida fue aprobada por unanimidad hace alrededor de diez días por la Junta de Gobierno de la entidad, que ya tenía previsto ese gasto. Asimismo, señaló que, a pesar de que el pronunciamiento de la jueza exime a la trabajadora de responsabilidades en materia laboral, lo “importante” es lo penal, que sigue su curso en el Juzgado de Instrucción número 4 de La Laguna y donde, sostiene, sí puede haber cargas. Según Domínguez, en el veredicto influyó que el anterior director, Andrés de Souza, dijese que asumía “todas las responsabilidades”, lo que, en su opinión, le supone riesgos para el juicio penal.

Como se recordará, estos hechos se producen después de una intrincada historia en torno a esta bicentenaria sociedad lagunera. El actual director, Jorge Domínguez, tras su toma de posesión decidió prescindir de Patrizia Hess, por entonces subdirectora de Gestión y Formación, y anteriormente gerente de la institución. Aquello desató una guerra en la que no faltaron las acusaciones graves y las denuncias cruzadas, y de la que también resultaron una moción de censura contra Domínguez –que no prosperó– y un cisma de primer orden en la asociación con sede en la calle San Agustín.

En concreto, el máximo responsable de la entidad había argumentado el despido de Hess en su elevado sueldo (de unos 56.000 euros anuales, más de un tercio de lo ingresado por la RSEAPT) y en una serie de supuestas irregularidades cometidas por la exgerente, como errores de tesorería, exigir a otros trabajadores que le entregasen una copia de las llaves de sus taquillas o las claves de sus correos electrónicos, o el préstamo a otra entidad de material de la Económica, entre otras. Sin embargo, en la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife se la exonera de esas acusaciones.

Con respecto al no cierre de la contabilidad del año 2012 y a no haber realizados los apuntes contables correspondientes al primer trimestre de 2013 (uno de los motivos de su despido), la sentencia recoge que lo “primero que llama la atención” es que se alegue que esas funciones sean “cometidos de responsabilidad única de la trabajadora” y que eso lo manifieste Jorge Domínguez, “que hasta enero de 2013 ostentaba el cargo de tesorero”. Y acaba puntualizando que, si bien la subdirectora realizaba tareas técnicas de Tesorería, dicha función se realiza “bajo las directrices y órdenes” del tesorero. Asimismo, precisa que el balance económico del ejercicio 2012 fue aprobado por unanimidad en la junta general ordinaria de la RSEAPT.

El texto es igual de rotundo a la hora de referirse al requerimiento por parte de la exgerente de la llave de las taquillas y de las claves personales de los ordenadores. Sobre este aspecto, la jueza señala que no fue por iniciativa propia, sino “en cumplimiento de órdenes y directrices del que en aquel entonces era el director de la sociedad demandada”. Más adelante se cita que estos hechos ocurrieron en septiembre de 2011 y en mayo de 2012 y que “no solo no son imputables a la trabajadora, sino que, en cualquier caso, se hallarían prescritos”.

Sobre el préstamo de un cañón y una pantalla de la Real Sociedad Económica al Colegio de Doctores y Licenciados por parte de Hess (otra de las principales acusaciones que pesaban sobre ella), la sentencia indica que, durante el mandato del anterior director, “el préstamo de material de apoyo entre instituciones era una práctica habitual, no requiriendo ningún tipo de protocolo (...), siendo solo requerida su previa autorización si se trataba de un documento importante”. El escrito añade que la subdirectora despedida tenía atribuida, por delegación, la facultad de autorizar esos préstamos y que la actual Dirección no revocó dicha facultad, por lo que “se encontraba perfectamente legitimada para realizar el préstamo sin necesidad de la previa autorización de la Dirección (...)”.