El antiguo gestor del Parque Marítimo de Santa Cruz de Tenerife, Luis Gil, ha perdido otra batalla judicial, esta vez contra la prensa. El empresario había acusado de injurias y calumnias al periodista N.R.M.P., al que pedía una indemnización de 30.000 euros. Sin embargo, la sentencia firme emitida por la Audiencia Provincial deja poco espacio para interpretaciones y supone un auténtico homenaje a la libertad de expresión. El juez deja claro que en los hechos denunciados no se percibe ninguno de los elementos que conforman los delitos de injurias y calumnias.
En el segundo caso, el empresario no pudo probar que efectivamente se le atribuía o achacaba un hecho delictivo, que además este era falso, subjetivamente inveraz, con manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad o a sabiendas de su inexactitud. La jueza, al respecto, apunta que Gil solo fue capaz de poner sobre la mesa atribuciones vagas o analógicas. Por el contrario, del artículo publicado a finales de 2010 en el que se atribuía a la empresa ciertas irregularidades contables no se desprende la concurrencia de los delitos de calumnias, “independientemente de que el querellante esté o no de acuerdo con las informaciones publicadas”.
Estas noticias “no dejan de ser una manifestación clara del derecho a la información y a la libertad de expresión en relación a unos hechos de notorio interés para la opinión pública en un momento en el que se dilucidaban la consecuencias y posibles responsabilidades por la explotación y cierre del Parque Marítimo”.
La jueza considera que “ninguna de las manifestaciones contenidas en el artículo puede entenderse como imputación de un delito al querellante”. En la noticia se hablaba del destino de ciertas cantidades, de su existencia o no en los activos declarados por la empresa y de que estaban abiertos determinados procedimientos judiciales. “Pero en ningún momento por el periodista se declara de forma clara, concreta y terminante que el querellante haya cometido delito alguno”. En cuanto a la expresión estafa contenida en el artículo, la Audiencia estima que no puede considerarse como una acusación contra el empresario. Gil llegó incluso a denunciar la versión que su representación jurídica dio de los hechos y que salió publicada un día después.
Tampoco se percibe la comisión del supuesto delito de injurias en alguna de las expresiones que aparecieron en las informaciones. “Tales artículos tratan únicamente de dar una mera cobertura informativa sin que el contenido de la publicación incluya expresiones que objetivamente puedan enclavarse en este delito”. El periodista se limitó a exponer la versión de los hechos de las partes “en un asunto de tanta repercusión social como lo ha sido todo lo concerniente al Parque Marítimo. Desde la Audiencia Provincial se apunta que la libertad de información debe prevalecer en ciertos casos sobre la protección a la buena fama y al honor, como ocurre en esta ocasión. En definitiva, la sentencia recoge que el periodista nunca llegó a rebasar los límites del derecho a la información y la libertad de expresión.