La mujer que demandó a la Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Tenerife) por admitir solo a hombres ha elevado su caso ante el Tribunal Constitucional al entender que la tradición no debe ser un factor que perpetúe una situación de discriminación de la mujer.
Este recurso se presenta tras el fallo del Tribunal Supremo que estimó el recurso que había presentado dicha organización religiosa contra la sentencia de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife que inicialmente había amparado la petición de la demandante y declaró nula parte de los estatutos de la hermandad que impedía el ingreso de mujeres.
Andrea Cáceres, la abogada de Teresa Laborda, la demandante, ha explicado que el argumento de la tradición histórica, que es el utilizado por esta cofradía para no admitir a mujeres, “no es razonable” y “perpetúa” una situación de discriminación de las mujeres contraria a la Constitución.
La letrada recuerda que el artículo 14 de la Carta Magna promueve la igualdad y la no discriminación de la mujer y, a su juicio, prevalece sobre las normas específicas que puedan regir en el funcionamiento de organizaciones religiosas como la Esclavitud. Además, ha insistido en que esta prohibición crea una discriminación social que además afecta a la mitad de la población.
La abogada indica que lo importante es que el recurso pase “el primer filtro” que es la admisión a trámite por parte del Constitucional y, para ello, argumenta la relevancia social que tiene esta medida y su repercusión política, ya que el Cabildo de Tenerife aprobó una moción en la que rechazaba que se financiera aquellas entidades que discriminaran a las mujeres.
Cáceres no comparte la consideración del Tribunal Supremo de que la Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna no mantiene una posición dominante en su área, por lo que no tiene la obligación en su autoorganización de aceptar mujeres.
Para la letrada, esta hermandad sí tiene esa posición dominante en el ámbito de la isla y de su ciudad por la actividad que desarrolla en el culto al Cristo de La Laguna y reitera que la normativa interna con la que se rige esta organización, aunque sea del ámbito eclesiástico, debe estar sujeta a la ordenamiento jurídico superior “que es la Constitución”.
Este argumento, añade, lo ha defendido la Fiscalía tanto en los dos primeros juicios, en los que le dieron la razón a la demandante, como en el Supremo, que anuló las sentencias de primera instancia.
Cáceres confía en que el recursos se admita a trámite “y después se estudie el caso y se cree una nueva doctrina” y señala que la demandante mantiene su posición “porque es una cuestión de principios”.
La letrada Lamenta el silencio del Obispado a pesar de que, por un lado apoyó que en las cofradías se dieran las condiciones de igualdad, pero después se ha adherido a los recursos presentados por la Esclavitud.
El Supremo avala la exclusión de mujeres en la hermandad
Algunas devotas del Cristo llevan más 20 años de reclamaciones a la Iglesia en Tenerife para que obligue a esa Esclavitud a acabar con tal práctica discriminatoria. Hace cuatro años, 35 mujeres suscribieron un escrito dirigido al obispo Bernardo Álvarez en el que volvieron a solicitar el permiso para formar parte de esa asociación. No obtuvieron respuesta por lo que tuvieron que llevar el caso a la justicia ordinaria.
El Juzgado de Primera Instancia número dos de Santa Cruz de Tenerife anuló el artículo 1 de los estatutos de la asociación Pontificia Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, al considerar que la exclusión de las mujeres como socias vulnera los derechos fundamentales de igualdad, de no discriminación por razón de sexo y de asociación que consagra como fundamentales la Constitución española y la más alta normativa comunitaria.
No obstante, El Tribunal Supremo, posteriormente, estimó un recurso de casación de la hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Tenerife) contra la sentencia. Para el Supremo, debe tenerse en cuenta si se trata de asociaciones privadas que ostenten una posición privilegiada o de dominio en el ámbito económico, social o profesional, en los que la decisión de la asociación de no admitir la incorporación de un socio puede generar en el afectado un perjuicio significativo y no justificado.
En este caso, el Alto Tribunal considera que la Esclavitud del Cristo no puede calificarse como una asociación dominante, porque sus actividades y fines “son estricta y exclusivamente religiosos”, ajenas a toda connotación económica, profesional o laboral. También sus manifestaciones públicas y festivas, traducidas en actos procesionales, tienen un “inequívoco” carácter religioso y se amparan en el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.