El Supremo avala la exclusión de mujeres de la hermandad de la Esclavitud del Cristo de La Laguna
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación de la hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Tenerife) contra una sentencia que anulaba una disposición de sus estatutos que excluía a las mujeres de participar en esa organización religiosa.
La jueza Gabriela Reverón, titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife, anuló en sentencia de marzo de 2020 la exclusión de las mujeres por vulneración de los derechos fundamentales de igualdad, de no discriminación por razón de sexo y de asociación, decisión avalada posteriormente por la Audiencia Provincial.
Pero el Supremo ha estimado el recurso de casación y apelación interpuesto por la asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna y en consecuencia desestima la demanda que había promovido Teresa Laborda en representación de 35 mujeres que desde 2008 llevaban pidiendo su admisión tanto a la hermandad como al Obispado.
La Sala I de lo Civil ha ponderado el conflicto que se produce entre la autonomía autoorganizativa implícita al derecho de asociación y de libertad religiosa y el derecho a asociarse sin que haya discriminación por razón de sexo. Y ha concluido que los derechos fundamentales, como ha establecido una sentencia del Constitucional, “han de aplicarse matizadamente” en las relaciones privadas para hacerlos compatibles “con otros valores o parámetros que tienen su último origen en el principio de la autonomía de la voluntad”.
La Esclavitud del Santísimo Cristo está formada solo por hombres desde 1659, recuerda la sala, y es una asociación constituida conforme al derecho canónico con una finalidad exclusivamente religiosa. El núcleo del derecho de asociación comprende tanto el derecho a asociarse como el de establecer la propia organización, que a su vez se extiende a regular estatutariamente las causas y el procedimiento para la admisión y expulsión de socios.
Si bien el artículo 53.1 de la Constitución establece que los derechos fundamentales como el de igualdad vinculan a los poderes públicos, ello no implica una exclusión absoluta de otros posibles destinatarios, pero se trata de una aplicación “con un grado de intensidad distinta”, según los magistrados.
“En el ámbito de las relaciones privadas […] los derechos fundamentales y, entre ellos, el principio de igualdad, han de aplicarse matizadamente, pues han de hacerse compatibles con otros valores o parámetros que tienen su último origen en el principio de la autonomía de la voluntad, y que se manifiestan a través de los derechos y deberes que nacen de la relación contractual creada por las partes o de la correspondiente situación jurídica”, según la sentencia del 177/1988 del TC, que cita el Supremo.
Para el Supremo, debe tenerse en cuenta si se trata de asociaciones privadas que ostenten una posición privilegiada o de dominio en el ámbito económico, social o profesional, en los que la decisión de la asociación de no admitir la incorporación de un socio puede generar en el afectado un perjuicio significativo y no justificado.
En este caso, la Esclavitud del Cristo no puede calificarse como una asociación dominante, porque sus actividades y fines “son estricta y exclusivamente religiosos”, ajenas a toda connotación económica, profesional o laboral. También sus manifestaciones públicas y festivas, traducidas en actos procesionales, tienen también un inequívoco carácter religioso y se amparan en el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, establece el Tribunal Supremo.
Para los magistrados, la Esclavitud del Santísimo Cristo no mantiene una situación de monopolio o exclusividad en la organización de las actividades procesionales de la Semana Santa y otros actos de culto, sino que es una más de las hermandades y cofradías de La Laguna. Tampoco existe impedimento canónico para poder promover la constitución de nuevas hermandades integradas por hombres y mujeres o solo por mujeres, abunda el Tribunal Supremo.
Recuerda la sentencia que el Convenio europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales establece que la libertad religiosa no puede ser objeto de más restricciones que las previstas “para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”.
La sala cita la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que fija que salvo en casos muy excepcionales, el derecho a la libertad de religión excluye cualquier valoración por parte del Estado sobre la legitimidad de las creencias religiosas o sobre las modalidades de expresión de éstas.
El TEDH ha establecido que “el principio de autonomía religiosa prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa admitir o excluir a un individuo o a confiarle cualquier responsabilidad religiosa”, recuerda la sala, integrada por Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y, como ponente, Juan María Díaz Fraile.
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