El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso interpuesto por los condenados en el caso Mamotreto de la playa de Las Teresitas, los exconcejales Manuel Parejo y Norberto Plasencia (de CC), la extécnica de Infraestructuras Loreto Ariz y el funcionario de Urbanismo Epifano Gómez, contra la negativa del Ayuntamiento a la petición de los recurrentes de modificación de la normativa urbanística para así evitar parte de la demolición. Esta sentencia se produce cuando el edificio de aparcamientos sin terminar en la playa, el llamado mamotreto, ya ha sido demolido.
Los recurrentes fueron condenados en su día por el Juzgado de lo Penal número 5 de Santa Cruz de Tenerife, además de a distintas penas de prisión e inhabilitación por prevaricación y delitos contra la ordenación del territorio, a costear la demolición del edificio de aparcamientos, pero el fallo en apelación de la Audiencia, si bien confirmó la condena, dejó abierta la posibilidad de que el Ayuntamiento pudiera legalizar parte de las obras ilícitas y, con ello, evitara parte de la demolición, siempre que se produjera una modificación del planeamiento municipal. Esto al final no ha ocurrido.
Los condenados pidieron al Ayuntamiento que llevase a cabo esas modificaciones y, al recibir una respuesta negativa de la Corporación, en abril de 2016, acudieron a la jurisdicción contencioso administrativa, que ahora no solo ha desestimado el recurso, sino que los ha condenado en costas.
El fallo considera “paradójico” que “quienes han resultado ser condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones públicas en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se alcen ante esta jurisdicción en defensa del patrimonio municipal”.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo entiende que la decisión de proceder o no a la legalización instada por los condenados es competencia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y no un “derecho subjetivo” de los condenados, y explica que, al haber sido acordada en la vía penal, la cuestión corresponde al incidente de ejecución de aquel fallo.
Asimismo, recuerda la autoridad judicial la existencia de un auto del Juzgado de lo Penal que conmina al Ayuntamiento a la “demolición total de la obra”.