El Ministerio de Defensa ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución de la Dirección General de Infraestructura por la que se aprueba la relación definitiva de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa de los terrenos de Hoya Fría, con el objeto de mantener en su actual ubicación la base que todavía ocupa el Ejército.
La publicación se produce a raíz de que el Ministerio de Defensa iniciase, a principios del pasado mes de junio, el proceso para la expropiación forzosa de parte de dichos terrenos, al entonces publicar en el BOE la apertura del preceptivo trámite de información pública para quedarse, previo pago, con 53.792 de los más de 200.000 metros cuadrados que conforman esa propiedad.
Durante este periodo, Conrado Rodríguez-López Braun, portavoz de la comunidad de propietarios, la gran mayoría herederos de la conocida familia tinerfeña Rodríguez López, presentó dos escritos de alegaciones en los que solicitaba, por un lado, señalamiento de fecha, hora y notaría para otorgar escritura de compraventa y pago del precio de la compraventa de los terrenos, y por otro, por el que se opone a que el Ministerio continúe el procedimiento de expropiación de la finca y formula alegaciones para el caso de que el expediente expropiatorio continuase.
Según recoge la resolución, el primer escrito fue desestimado por aplicación del artículo 116.2 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, donde la competencia para adquirir la finca por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (Invied) está supeditada al previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.
Respecto a las alegaciones contenidas en el segundo escrito, se estima la primera de ellas en el sentido de que la clasificación urbanística del terreno a expropiar es la de suelo urbanizable sectorizado no ordenado, conforme al vigente Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz.
En cuanto a la valoración de los terrenos para la fijación del justiprecio, se indica que se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y se tramitará como pieza separada en el momento procedimental previsto en el artículo 25 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En lo que se refiere a la solicitud de corrección de la superficie a expropiar, en la resolución se señala que ha sido delimitada topográficamente y obtenida según los linderos existentes. Con independencia de la superficie real de la finca, el espacio que se pretende expropiar asciende a 53.792 metros cuadrados, sin que se deba ni haga falta hacer un reconocimiento expreso de la superficie total de la finca, que tiene inscritos 57.300 metros cuadrados.
Por último, y respecto de la solicitud de extender la expropiación a otra finca, la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa aclara que el interesado pretende que la expropiación afecte a dos fincas distintas entre las cuales no cabe establecer la relación que requiere como presupuesto previo el art. 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, que si fuera aplicable sería el que podría justificar la ampliación de la expropiación a petición del interesado.
Argumenta, además, que esta segunda finca sobre la que el interesado pretende que también recaiga la expropiación está afectada por un expediente que la propia Dirección General tiene iniciado para deslindar la Base Militar de Hoya Fría precisamente con esa finca, tal y como fue publicado en el BOE el 16 de julio.