El Juzgado de Primera Instancia número dos de Santa Cruz de Tenerife ha anulado el artículo 1 de los estatutos de la asociación Pontificia Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, al considerar que la exclusión de las mujeres como socias vulnera los derechos fundamentales de igualdad, de no discriminación por razón de sexo y de asociación que consagra como fundamentales la Constitución española y la más alta normativa comunitaria.
En una sentencia notificada ayer, miércoles, la autoridad judicial estima íntegramente la demanda interpuesta por una mujer que fue rechazada como socia por la cofradía y condena a la hermandad al pago de las costas procesales, esto es, de los gastos generados por el litigio, incluída los honorarios del abogado de la demandante.
La resolución califica de “llamativa” la postura en el caso del Obispado de Tenerife, codemandado en el litigio, que en principio se allanó por entender que no le correspondía decidir sobre la cuestión porque no podía “inmiscuirse” en el ámbito de auto organización de la asociación, para a continuación afirmar: “Nada impide a la demandante la constitución de otra esclavitud con los mismos fines”.
A criterio de la magistrada que dirime el pleito, con esta postura el Obispado “silencia de modo inexplicable” que “la única hermandad que ha venido realizando tradicionalmente los actos religiosos [en La Laguna] es la asociación demandada y, por tanto, la que con exclusividad puede proclamarlos y llevarlos a cabo”.
“La autoridad judicial no puede inmiscuirse”
Según detalla la sentencia, la Cofradía respondió a la demanda de la aspirante alegando que los principios rectores de la asociación se encontraban bajo la “alta dirección” de la autoridad eclesiástica y a partir de unos estatutos que desarrollaban una “costumbre introducida desde hace cuatro siglos” en el ejercicio de las facultades de auto organización “que tienen reconocidas por la jurisprudencia nacional y europea”.
A juicio de la Esclavitud, estas facultades “impiden que la autoridad judicial puedas inmiscuirse en las mismas, teniendo que abstenerse y no mediar, por ello, en sus conflictos internos”.
La resolución judicial recuerda en primer término que no se puede hablar de “tradición secular” cuando en su origen la Cofradía se encontraba “compuesta por hombres y mujeres”, y añade que ninguna asociación puede avalar unos estatutos contrarios a los derechos que proclama la Constitución como inviolables.
En el presente caso, dice, prima el derecho a la no discriminación por razón de sexo frente al de la auto organización, por lo que, concluye la magistrada, “procede declarar la nulidad del artículo primero de lo estatutos de la asociación demandada en la parte que excluye a la mujer como aspirante a ser socio de la misma, debiendo la asociación, por ello, remover los obstáculos que sean necesarios para facilitar su acceso”.