Una ley regional tachada de “inconstitucional” y contradictoria impide cobrar como miembros del gobierno municipal a los concejales de Santa Cruz de Tenerife expulsados de Ciudadanos, por pactar con el PSOE contra las órdenes nacionales de su partido, y acabar así con 40 años de Coalición Canaria en el poder municipal de la capital tinerfeña.
Así lo recoge un informe, preceptivo y no vinculante, del secretario general, que concluye que en cuanto el pleno municipal acredite la expulsión de los concejales Matilde Zambudio y Ramón Lazcano de Ciudadanos, estos no podrán ostentar cargos de entidades públicas o tener dedicación exclusiva, ya que pasarán a ser considerados concejales no adscritos a grupo alguno sin ese tipo de derechos políticos.
Las conclusiones del informe del secretario general del pleno, Luis Fernando Prieto, se ciñen a observar la controvertida Ley de Municipios de Canarias, en los términos que ha de aplicarse la consideración de concejales no adscritos según su artículo 28.4.c). Estos no podrán “ejercer aquellos derechos derivados con carácter exclusivo de su pertenencia a un grupo político, ni podrán ostentar la condición de miembros con dedicación exclusiva o parcial, ni ser designados para el desempeño de cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privadas dependientes de la corporación”.
Sin embargo, el propio secretario apunta a la inconstitucionalidad de una norma canaria que data de 2015 y que fue promovida por el que fuera consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, Francisco Hernández Spínola (PSOE), durante la Presidencia de Paulino Rivero (CC). “La disposición [se refiere al artículo 28.4.c) de la Ley 7/2015, de 1 de abril] ha generado, durante las últimas semanas, un gran debate tanto teórico, como en la opinión pública sobre su posible inconstitucionalidad, cuestión sobre la que obviamente, solo podrá opinar el Tribunal Constitucional”.
Pero añade el autor del informe: “No obstante, obiter dicta, se comparte esta tacha de inconstitucionalidad de la norma autonómica, fundamentalmente siendo de competencia exclusiva del Estado la determinación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas (artículo 149.1.18 de la CE) y la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos (artículo 149.1.1 de la CE) como verdadera cláusula de cierre competencial…”
La cuestión de fondo que desgrana el informe es, de un lado, que la polémica Ley de Municipios de Canarias ha ido más allá de la norma estatal al prohibir derechos a los concejales no adscritos que no contempla la norma del Estado, y que tampoco se ha tenido en cuenta que entre los derechos individuales de los concejales figure también el de poder formar parte de grupos de gobierno.
Tanto la norma estatal como la ley canaria dejan claro que los concejales no adscritos no podrán tener los derechos políticos inherentes a los grupos políticos (como es el caso de formar parte de la junta de portavoces, el derecho a percibir las dotaciones económicas que corresponden a los grupos, así como los medios materiales asignados a estos), sin que se les pueda asignar tampoco otras ventajas económicas y materiales que corresponden en exclusiva a los grupos políticos.
Por el contrario, los no adscritos sí tienen garantizados derechos políticos y económicos de carácter individual. Entre estos, según sentencias que señala el informe, figuran la de participar en la actividad de control del gobierno, en las deliberaciones del pleno de la corporación, o las de votar en los asuntos sometidos al pleno u obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores.
El informe del secretario abunda en este aspecto: “Dichas facultades constituyen, obviamente, el núcleo indisponible de las funciones representativas que corresponden a los concejales […] Ahora bien, ello no significa en modo alguno que estos sean los únicos derechos que pueden corresponder a los concejales no adscritos. Es, simplemente, el límite que la Ley no puede franquear en la configuración de su estatuto básico”. La Ley, por ejemplo, deja claro que cuando un concejal pasa a ser no adscrito lo que bajo ningún concepto puede conseguir es unos derechos superiores a los que le hubiera correspondido en su grupo político.
“Las consecuencias de la aplicación de estos principios al estatuto jurídico individual de los concejales no adscritos son claras. Así, podrán percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por asistencia a órganos colegiados en igualdad de condiciones con el resto de concejales”, apunta el informe del secretario del pleno, “de igual modo, podrán ostentar delegaciones, tenencias de Alcaldía o de Distrito, nombramientos que no tienen porqué vincularse a la pertenencia a un determinado grupo municipal…”.
Aún así, la evidencia de la denominada Ley Spínola prevalece, y por tanto los dos concejales expulsados de Ciudadanos no pueden percibir retribuciones por ostentar cargos, tal y como está redactado ese artículo de la Ley de Municipios.
El secretario considera que no cabe duda de la necesaria aplicación de ese artículo de la ley canaria “mientras continúe vigente” y “ante el silencio del Reglamento Orgánico Municipal”, aunque entiende que debe hacerse “evitando una aplicación rigorista que impida o dificulte el ejercicio de los derechos de representación política de los concejales…”
Curiosamente, la semana pasada un informe del secretario general del Cabildo de Tenerife avalaba la presencia en el gobierno insular de los dos consejeros expulsados de Ciudadanos por el mismo motivo, pactar con los socialistas para desplazar del poder en la Corporación insular a Coalición Canaria y el anterior presidente Carlos Alonso.
Enrique Arriaga y Concepción Rivero pueden seguir en sus cargos en el gobierno presidido por el socialista Pedro Martín, en régimen de dedicación exclusiva y percibiendo las retribuciones establecidas, pero no podrán asumir nuevas funciones ni emolumentos desde que pasaron a ser consejeros no adscritos.
La diferencia con sus compañeros de Santa Cruz de Tenerife , Zambudio y Lazcano, estriba en una coletilla que la norma canaria de municipios no incluyó como sí se hizo la Ley de Cabildos Insulares, pero ambas prácticamente idénticas en su enunciado.
Sobre la condición de no adscritos y la pérdida del derecho a cobrar por funciones de gobierno, en la ley de las corporaciones insulares se indicaba previamente que esa condición se daría “Una vez que ostenten dicha consideración,”, la de no adscritos, antes de enumerar lo que no podrán ser los consejeros no adscritos. Por contra, el artículo 28.4.c) de la Ley de Municipios sobre los concejales no adscritos no supedita esa limitación temporalmente al momento de dejar de pertenecer a un grupo político, sino que la considera de por sí fuera de todo espacio temporal.