El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha presentado un recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en contra de la sentencia que ordena retirar a una calle el nombre de Arquitectos Saavedra y Díaz Llanos para que vuelva a su anterior denominación, calle La Tolerancia.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz en su momento aceptó la denuncia presentada por el abogado Antonio Padilla en nombre de una vecina al considerar que no se siguió el trámite estipulado dado que el alcalde, José Manuel Bermúdez (Coalición Canaria), decidió el cambio de nombre a través de un decreto con la excusa de la urgencia de la medida.
Sin embargo, en la sentencia conocida el pasado mes de abril, el Juzgado dictaminó que en determinadas ocasiones la Alcaldía puede proceder este tipo de cambio de denominación, tal y como le permite el Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento, pero sólo en circunstancias “excepcionales”, que no se produjeron en este caso.
El Ayuntamiento defiende que no haber explicado de forma suficientemente clara las razones de recurrir a este cauce “no constituye un defecto de naturaleza y entidad suficiente” como para que suponga ausencia total de procedimiento.
Por ello, los letrados municipales defienden que se deben retrotraer todas las actuaciones al momento que sea preciso para determinar si la sentencia supone una irregularidad no invalidante o que sólo existe un acto reparable.
Los abogados apelan a la jurisprudencia en la que se concluye que para anular un acto administrativo la infracción debe ser “clara, manifiesta y ostensible”, lo que no ocurriría en este caso, según ellos.
Para ello sería necesario que se prescindiera total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y que se haya incumplido alguno de los trámites.
La sentencia, sin embargo, determina la anulabilidad del Decreto, porque no se siguieron los cauces previsto por ley.
Un cambio que no fue comunicado ni justificado
El alcalde apeló a la urgencia para realizar el cambio de forma directa, no llevándola a la correspondiente comisión y sin tampoco dar cuenta al pleno, lo que la sentencia inicial consideró que no estaba suficientemente justificado.
Igualmente, se indica que durante el proceso judicial los familiares de los homenajeados no fueron emplazados para dar su punto de vista, con lo que han salido perjudicados y por ello apelan a la tutela judicial efectiva.
En definitiva, desde el Ayuntamiento se recuerda que el alcalde es un órgano “manifiestamente incompetente” para acordar el cambio de denominación de una vía pública por cuanto en el Reglamento se le faculta para que, bajo ciertas circunstancias excepcionales, pueda conceder distinciones, entre ellas poner nombres a lugares, calles, plazas, parques, paseos, edificios o instalaciones públicas, entre otras.