El Supremo rechaza los recursos que pretendían revisar las condenas y la demolición del caso Mamotreto

EFE

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado revisar la sentencia firme de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife que ordenó derribar el edificio de aparcamientos de la playa de Las Teresitas conocido como Mamotreto y condenó a prisión por prevaricación urbanística a tres concejales y tres funcionarios.

Dos de los afectados por esa sentencia, el exedil de Santa Cruz de Tenerife Norberto Plasencia y la funcionaria Loreto Ariz habían pedido al Supremo que aceptase revisar de manera extraordinaria ese fallo judicial por entender que, tras haber sido dictado, se han aportado documentos que cuestionan la justificación de las condenas.

En concreto, ambos condenados argumentaban que, con posterioridad a la sentencia, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma ha emitido una certificación “que considera que la parte del edificio que ocupa la servidumbre de protección (de Costas), competencia del Gobierno de Canarias, es legalizable y que esa servidumbre no forma parte del dominio público”.

Y añadía que, también después de haber sido condenados en Tenerife, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo había emitido una sentencia sobre el deslinde del dominio marítimo terrestre en la playa de Las Teresitas que podía avalar su planteamiento de que se trataba de un edificio legalizable. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo les responde ahora con contundencia que “ninguno de esos dos documentos cambia un ápice la corrección del fallo cuya revisión se pretende”.

El Alto Tribunal subraya que una certificación de una Consejería “no puede prevalecer en modo alguno sobre los razonamientos jurídicos de las sentencias” de los Juzgados de lo Penal de Tenerife y de la Audiencia Provincial, que concluyeron que esa edificación era “ilegal”, porque en ese suelo de servidumbre marítima estaba prohibido levantar aparcamientos y locales comerciales.

“Ello no puede en modo alguno desvirtuarlo una simple certificación administrativa”, añade el ponente del auto que deniega el recurso de revisión, el magistrado Francisco Monterde. En cuanto a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de enero de 2014 sobre el deslinde de Las Teresitas, el Supremo responde que el hecho de que éste fuera correcto no quiere decir que “la construcción y edificación en zona de protección de servidumbre marítima sea legalizable”.

En la misma línea, recalca que la circunstancia de que un hecho sea declarado probado “en un proceso civil, no otorga la posibilidad de concederle la misma consideración en el proceso penal, porque la cualidad de hecho probado en el proceso penal solo puede devenir de las pruebas practicadas en el mismo”.

La condena dictada por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife afecta a los exconcejales de CC Manuel Parejo, Norberto Plasencia y José Domingo Pastor, a los que se impusieron las penas de dos años, año y medio y un año de prisión respectivamente por dos delitos de prevaricación urbanística y uno contra la ordenación del territorio.

También se extiende a los funcionarios municipales Loreto Ariz (dos años de cárcel), Epifanio Gómez (año y medio de cárcel) y Candelaria Benítez (un año de cárcel). Además, la sentencia de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ordena expresamente demoler el edificio ilegalmente construido en esa zona de la playa de Las Teresitas.