El TSJC avala la subida de la tarifa del agua de Santa Cruz de Tenerife en 2010

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha notificado al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el concejal de Sí se Puede en la corporación capitalina, Pedro Fernández Arcila, contra la aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora de las tarifas por prestación del servicio de suministro de agua.

El acuerdo plenario, adoptado el 30 de septiembre de 2011, recogía la obligación legal que tenía el Consistorio de proceder a la subida del 1% correspondiente al IPC anual en el precio del agua.

El cuarto teniente de alcalde y concejal de Servicios Públicos, Dámaso Arteaga, manifiesta que la desestimación del recurso presentado por Fernández Arcila “respalda plenamente el trabajo hecho por su área frente a los constantes mensajes que intentan sembrar la duda entre los ciudadanos, ya que la tramitación que se ha hecho se realizó garantizando la transparencia, siempre conforme a derecho y atendiendo la normativa en vigor, sin saltarse ningún paso”.

El auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC recoge el acuerdo de “desestimar íntegramente el recurso interpuesto por don Pedro Fernández Arcila contra la aprobación, en sesión plenaria de fecha 30 de septiembre de 2011 por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de la Modificación de la Ordenanza reguladora de las Tarifas por Prestación del Servicio de Suministro de Agua, sin que haya lugar a ninguno de los pedimentos contenidos en el recurso”.

De igual manera, en el punto tercero de la argumentación de los fundamentos jurídicos del fallo, el magistrado establece que el Consistorio “ha realizado una tramitación que es un poco extraña, pero por sobreabundancia de actuaciones, de las que resulta una mayor garantía para todos los intervinientes, tanto para el ejercicio de sus funciones como concejales como para los derechos de todos los afectados. Como señala la parte codemandada, en la Ordenanza aprobada, cuyo trámite como tal ordenanza es intachable, se incluyen cuestiones ajenas directamente al abastecimiento de agua a poblaciones, como son los acoples, gastos de contratación y acometidas, lo que ha hecho necesario aprobar la nueva Ordenanza y, a la vez, remitirla como informe a la Comisión de Precios para su aprobación definitiva”.

“Ningún dato se ha ocultado, ni al concejal recurrente que votó en contra de la aprobación de la Ordenanza, ni a la Comisión de Precios a la que, a su vez, se enviaron todos los informes emitidos por los órganos del Ayuntamiento, suficientes para tomar pleno conocimiento de la razón del incremento de tarifa y de su importe”, agrega.

“Todo lo anterior determina la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto. Esta resolución no es firme y, contra ella, cabe interponer ante esta Sala, por escrito y en el plazo de diez días hábiles, recurso de casación del que conocerá Sala correspondiente del Tribunal Supremo”, apostilla.