Juan Pablo del Río Disdier, profesor de Economía Aplicada de la Universidad de La Laguna (ULL), ha sido absuelto del delito de acoso por el que fue procesado por la denuncia de una estudiante, según consta en una sentencia dictada el pasado 1 de julio por el Juzgado de lo Penal Número 8 de Santa Cruz de Tenerife. El fallo, que es firme tras no haber sido recurrido por las partes, reprueba el comportamiento del docente, que llegó a enviar 80 correos en dos meses a una alumna de la Facultad de Ciencias de la Información, pero considera que su actitud no es delictiva porque no alteró de forma grave el desarrollo de la vida cotidiana de la joven.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Mírame Televisión, describe el desarrollo de los acontecimientos que llevaron a una estudiante de Periodismo a denunciar, primero ante la Universidad de La Laguna y después en los juzgados, al profesor de una asignatura que cursaba en el segundo cuatrimestre del primer curso de la carrera. Según se recoge en el fallo, el docente envió a la alumna 80 correos electrónicos entre los días 19 de abril y 16 de junio de 2017, a través del aula virtual, postales desde Madrid y cartas. La jueza María Teresa Hernández considera que estas comunicaciones se extralimitaron de la mera relación académica.
“Lejos de tratar temas relacionados con el estricto contenido de la asignatura, el acusado hizo invitaciones personales a conciertos, exposiciones de museos, asistencia al visionado de una película, quedadas en el parque, comprándole un libro en una librería e instándole a que acudiera a recogerlo”, según los hechos probados de la sentencia. El profesor llegó a requerir “insistentemente” a la alumna para que contestara a sus mensajes, lo que “solo hizo en cuatro ocasiones y siempre para preguntar alguna duda de la asignatura”.
Los hechos probados también exponen que la falta de interés mostrada por la estudiante motivó que el acusado advirtiera a la alumna de “la posibilidad de perder el acceso a una matrícula de honor si no acudía a la revisión del examen o persistía en su actitud de indiferencia ante los correos recibidos”, lo que finalmente no ocurrió porque la estudiante obtuvo la máxima calificación sin necesidad de acudir a la cita. La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de un delito de acoso, según el artículo 172,1,2 Ter del Código Penal, y solicitó seis meses de cárcel para el docente de la ULL.
El delito de acoso por el que fue juzgado el profesor exige que la actitud del acusado sea insistente, reiterada, que no esté legítimamente autorizado para llevarla a cabo y que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima. La jueza concluye en la sentencia que se dan todos los elementos en el comportamiento del docente a excepción del último, “por lo que no procede sino la absolución”.
La magistrada muestra de forma insistente su desaprobación por la actitud del profesor, pero explica que la “molestia” que sufrió la denunciante “no tenía tanta intensidad como el tipo penal requiere para ser autor del mismo”, en base a una jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige “algo cualitativamente superior a las meras molestias, una limitación trascendente en su capacidad de obrar o de decidir, en definitiva, alteración grave en su vida cotidiana”.
En la sentencia también se alude a que “más allá de la situación de desasosiego e impotencia” sufrida por la denunciante, “de la cual no se duda”, consta en el procedimiento la opinión de una experta que concluye que la alumna “no muestra impacto psicológico por estos hechos, además de otros datos como ausencia de depresión o de estrés”.
La jueza incide en que “es indudable” que los correos electrónicos remitidos a la alumna “exceden de lo académico”, pero recuerda que “no consta que dejara de ir a clases de forma grave más allá de un hecho al final y muy puntual y nada hubo que afectara a sus notas”. A pesar de la sentencia absolutoria, la magistrada recuerda que el fallo no impide que “en otras esferas o ámbitos pueda ser sancionable la conducta del acusado”.
Conducta “inadecuada”
En uno de los 80 correos electrónicos, que fueron reconocidas por el profesor durante el juicio oral, se emplean expresiones tales como “a quién le hubiera encantado encontrarla en un tiempo”, “en una riera de libros flores de primavera” o “buenas noches y felices sueños de primavera”. Un lenguaje que el docente declaró que utilizó “con la mejor intención, alegando que en la carrera de Periodismo lo que se valora es la forma de escribir”. La jueza replica en la sentencia que su explicación “no justifica el correo en su contenido para nada, pues se sale del rigor docente a todas luces”.
El fallo también considera que las contestaciones que ofreció el profesor durante la vista “carecen de sustento pues denotan una situación de, cuando menos, admiración hacia la alumna, por no poner calificativos más profundos, que nada tienen que ver con la actividad académica ni desde luego son propias del contexto docente”. La jueza, en la valoración de la prueba, continúa su reprobación a la conducta al aseverar que su actitud “de natural no tiene nada, es más, es de lo más inusual, afortunadamente”.
“Vaya por delante mi más profunda desaprobación ante mensajes dirigidos por un profesor a su alumna utilizando las herramientas docentes que la universidad pone a su disposición precisamente para eso, para la docencia”, aclara la jueza, que continúa su alegato. “Me parece totalmente reprochable que un profesor se valga del medio de trabajo para en esta posición de prevalencia dirigir mensajes con contenidos totalmente inadecuados y, además, reiteradamente”, asegura la magistrada.
Aunque el profesor declaró en su defensa que la alumna nunca le manifestó su rechazo a los correos, la jueza contesta que el docente “sabe o debía saber, porque se presume su inteligencia y sentido común, que los correos eran impropios y que la estaban incomodando, era obvio; el silencio es también una forma de expresión que debe conocer” alguien que “parece dominar las técnicas de comunicación”.
Antes de acudir a los juzgados, la estudiante puso los hechos en conocimiento de la propia Universidad de La Laguna, que abrió un expediente al profesor. La alumna relató en el juicio que nunca manifestó al docente que sus correos la estaban incomodando porque “en el Vicedecanato de la Universidad, a través de la Unidad de Igualdad, le recomendaron que lo dejara hasta que pusiera las notas para que no la perjudicara” academicamente.
Concluye la magistrada, antes de argumentar los motivos jurídicos que impiden la condena, que “no se puede negar la conducta excesiva e inadecuada del acusado, con absoluta extralimitación del ámbito académico, sin que sea yo la persona adecuada para sancionar conductas laborales que no tocan el marco penal, para eso está la universidad”. A pesar de la continua reprobación del comportamiento del profesor, la sentencia recuerda que el derecho penal está presidido por “el principio de intervención mínima”, lo que no permite “criminalizar cualquier conducta”.